Mayores de 55 años: novedades del subsidio

09/04/2013

Lucía Martín. El antiguo subsidio para mayores de 52 años pasa ahora a ser para mayores de 55 y, además, con novedades que endurecen el acceso a esta ayuda. Los expertos de Optima lo explican.

Despedidos, prejubilados, víctimas de ERE… El mercado laboral rechaza los currículos de los parados de mayor edad, aunque les sobre experiencia y conocimientos. La mayor parte no tiene más remedio que resignarse con agotar la prestación de desempleo o sobrevivir a base de subsidios, pero además, con el recorte de las prestaciones se ha suprimido el antiguo subsidio para mayores de 52 años que ahora pasa a ser para mayores de 55 años. Por si fuera poco, se han aprobado nuevos requisitos que endurecen el acceso a esta ayuda.

A partir del 15 de marzo de 2013 se tienen que cumplir, entre otras, estas dos condiciones: “Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar los 483,98 euros/mes y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad”, comenta Isca Noguera, responsable del Departamento de Auditoría Financiera de Optima Financial Planners.

El subsidio para mayores de 55 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación (salvo excepciones, 65 años) y con él se recibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 426 euros al mes. ¿Se cotiza por jubilación durante su percepción? “Sí. El Servicio Público de Empleo Estatal ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación del trabajador. La base de cotización por jubilación será el 100% del tope mínimo vigente en cada momento. Este es el único subsidio en el que hay cotización por jubilación mientras se cobra”, explica Noguera. A partir de la reforma del 16 de marzo pasado, se consideran rentas todos los ingresos que tenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar, por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc. Excepto la cuantía de la indemnización legal por fin del contrato. “Si el trabajador tiene un convenio especial de cotización a la Seguridad Social, esta cantidad hay que restarla del conjunto de ingresos”, detalla.

¿Qué puede hacer si le han dado de baja en la Seguridad Social y le quedan unos pocos años por cotizar para tener derecho a una pensión? Una de las opciones que los Financial Planners de Optima recomiendan es firmar un convenio especial con la Seguridad Social. ¿En qué consiste? “Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, ¿tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados”, explica Noguera. ¿Para qué sirve? “Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral”, cuenta.  Para suscribirlo hay varios supuestos: “os convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión”, finaliza.

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