Cómo afectan al Fogasa las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014

03/02/2014

Mª Teresa Ferreño Seoane, abogada de Ius Time México. Desde el 1 de enero, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ya no debe atender al pago de la indemnización de los ocho días de salario por año de servicio. Se alivia así al fondo de una enorme carga económica que, en mi opinión, resultaba insostenible.

Conviene iniciar esta reflexión recordando ciertos aspectos relevantes del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). De conformidad con el artículo primero del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, éste se concibe como “un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores”.

La existencia de este fondo público se justifica, según expresa el preámbulo del referido real decreto, “para garantizar la percepción de salarios adeudados e indemnizaciones insatisfechas por causas derivadas del desequilibrio patrimonial de las empresas”. Finalmente, se debe tener presente que, como señala en su artículo tercero de la norma citada, para el cumplimiento de sus fines Fogasa cuenta con los recursos siguientes:

.- Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
.- Las cantidades obtenidas por subrogación.
.- Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fogasa.
.- La venta de sus publicaciones.
.- Las consignaciones o transferencias que se puedan fijar en los Presupuestos Generales del Estado.
.- Cualesquiera otros previstos en las leyes.

Ha generado cierta controversia el hecho de que, a partir del 1 de enero de este año, Fogasa ya no tenga que atender al pago de la indemnización de los ocho días de salario por año de servicio que se encontraba prevista por el número octavo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tras haber sido expresamente derogado por la disposición final quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

De esta manera, y tras esta reforma, cuando se trate de contratos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, que se pretendan extinguir por cualquiera de las causas previstas por los artículos 51 y 52 del ET, o conforme al artículo 64 de la Ley Concursal, el empresario asumirá, íntegramente, el pago de la indemnización de 20 días por año de servicio.

La financiación del Fogasa, mermada
En mi opinión, una de las cosas que se consigue con esta novedad -además de manera inmediata- es aliviar al Fogasa de una enorme carga económica, tan difícil de soportar en estas épocas, máxime si se tiene en cuenta que las dos principales fuentes de financiación del fondo son, de un lado, las contribuciones de los propios empresarios y, de otro, la inyección vía PGE. Y, sin duda, ambas han debido reducir notablemente sus aportaciones al fondo como consecuencia lógica de la dificilísima situación económica que se atraviesa.

Por otra parte, es posible que con la medida se consiga, en definitiva, un mayor control, o, si se prefiere, la corrección de excesos que se habían cometido al abrigo de la norma anterior y que, desde luego, resultaban absolutamente insostenibles.

Cabe concluir indicando que no obstante la modificación, el Fogasa continuará haciéndose cargo tanto de los salarios impagados en caso de insolvencia o concurso del empresario, como las indemnizaciones que en estos mismos casos sean reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción del contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del ET y el 64 de la Ley Concursal.

Mª Teresa Ferreño Seoane es asesora jurídica en Sánchez Mejía Abogados Asociados, SC, firma ubicada en México que colabora con la red de asesorías europea Ius Time.

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