Si decides trabajar por cuenta ajena…

15/02/2011

diarioabierto.es. La Fundación Universidad-Empresa (FUE), entidad que edita cada año la "Guía de las Empresas que Ofrecen Empleo", facilita en este artículo algunas indicaciones que debes conocer sobre tu relación laboral con la empresa contratante: la documentación que deberás aportar para firmar el contrato, los trámites burocráticos, tus derechos y obligaciones...

Según explica la FUE, si tras definir tu proyecto profesional, optas por trabajar por cuenta ajena, no olvides ciertos aspectos de tu relación con la empresa que deberán formalizarse mediante un contrato. Porque cuando una persona presta un servicio por cuenta de otra, y dentro del ámbito de organización y dirección de esta última, se presume la existencia de un contrato. Además, la persona que recibe el servicio lo hace a cambio de una remuneración.

En el momento de entrar a formar parte de una organización, es el empresario el que debe informarte sobre las condiciones de prestación de tu ejecución laboral, así como de los elementos esenciales del contrato. Una vez celebrado el contrato, la empresa contratante deberá hacerse cargo de los siguientes trámites burocráticos:

.- Afiliación y/o alta en la Seguridad Social dentro de los cinco días anteriores a la fecha de comienzo del contrato.

.- Registro en el INEM en los diez días siguientes a la misma fecha.

Para formalizar tu contrato de trabajo, deberás aportar esta documentación:

.- Fotocopia del DNI

.- Tarjeta de la Seguridad Social (si la tienes)

.- Tarjeta de demandante de empleo

.- Fotocopias de documentación acreditativa de tu titulación académica y profesional

Tus derechos y obligaciones
El contrato laboral, como los demás contratos, configura un acuerdo de voluntades que genera unas obligaciones y otorga unos derechos a ambas partes. Como trabajador, tendrás derecho a la no-discriminación para acceder a un puesto de trabajo; a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo; a la promoción y formación profesional en el trabajo; a tu integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; al respeto de tu intimidad y a la consideración debida de tu dignidad; a percibir puntualmente la remuneración pactada; y al ejercicio individual de las acciones derivadas de tu contrato de trabajo.

Por otro lado, tendrás el deber de cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de acuerdo con las reglas de la buena fe y diligencia; de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en la empresa; de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva; así como las demás obligaciones que se establezcan en tu contrato. También deberás contribuir a mejorar la productividad de la empresa y no podrás realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.

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