Como señalan desde la Fundación Universidad-Empresa (FUE), debes saber que:
1.- La legislación laboral española se caracteriza por configurar el contrato de trabajo como de duración indefinida y a jornada completa, no pudiendo superar esta última las 40 horas semanales. La contratación temporal y a tiempo parcial responde a determinadas circunstancias, fuera de las cuales la ley impone la contratación indefinida.
2.- El contrato laboral se puede celebrar por escrito o de palabra, siendo obligatorio la concertación del mismo por escrito cuando así lo exija una disposición legal y siempre en los contratos en prácticas, los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de trabajo a domicilio, y los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
3.- Siempre constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, se presumirá que el contrato ha sido celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contra que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. No obstante, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
4.- El contrato de trabajo podrá llevar consigo un período de prueba cuya duración será la establecida en el correspondiente Convenio Colectivo, y que quedará reflejado por escrito. Cuando no exista convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados. En el caso en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de prueba, se interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
5.- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, computándose el mismo a efectos de antigüedad.
6.- No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
7. Durante el período de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto que determine lo contrario.
Tipología de contratos
A continuación encontrarás información sobre los diferentes tipos de contratos vigentes que pueden ser de tu interés:
.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido
.- Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
.- Contrato de trabajo a tiempo parcial
.- Contrato de trabajo fijo discontinuo
.- Contrato para la formación
.- Contrato en prácticas
3. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
.- Contrato de obra o servicio determinado
.- Contrato eventual por circunstancias de la producción
.- Contrato de interinidad
.- Contrato de relevo
4. CONTRATOS PARA LA INVESTIGACIÓN
.- Contrato para realización de un proyecto de investigación al sistema español de ciencia y tecnología
.- Contrato para la realización de un proyecto de investigación
.- Contrato de trabajo de sustitución por jubilación anticipada
.- Contrato de trabajo a domicilio
.- Contrato de trabajo en grupo
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