El Banco de España seguirá mandando, pero la voz cantante es del BCE

30/10/2014

Miguel Ángel Valero. El Banco Central Europeo cobrará una tasa anual a cada entidad, según el reglamento  que se aplicará a partir del 4 de noviembre.

El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado el Reglamento sobre las tasas de supervisión, aprobado por el Consejo de Gobierno tras una consulta y una audiencia públicas. Esas tasas comenzarán a aplicarse el 4 de noviembre, cuando entre en funcionamiento el Mecanismo Único de Supervisión (MUS, o SSM por sus siglas en inglés). El Reglamento establece los mecanismos por los que el BCE impondrá una tasa anual por los gastos en que incurra en relación con su nueva función de supervisión.

Esta tasa, a la que no están acostumbradas las entidades financieras españolas (el Banco de España no cobra por sus labores supervisoras), no es la única novedad de la entrada en vigor de la supervisión única. A partir del 4 de noviembre, el Banco de España cederá el testigo de la supervisión de la banca española al Mecanismo Único de Supervisión.

Aunque el supervisor español conservará buena parte de su influencia, pero la última palabra de las decisiones importantes la tendrán los consejos de Supervisión y de Gobierno del supervisor único. En el Banco de España precisan que “quien toma la decisión es el Consejo de Supervisión pero el peso de la opinión del supervisor nacional va a ser decisivo, porque es el que tiene el conocimiento de las entidades”.

El MUS, formado por el BCE y por los supervisores nacionales de los países de la Eurozona, ha obligado al Banco Central Europeo a reforzar su plantilla con un millar de profesionales. “Muchos de ellos, provenientes del Banco de España”, destacan en esta institución, que ha adaptado la estructura de la Dirección General de Supervisión a la del BCE.

El Mecanismo cuenta con cuatro direcciones generales:

1.-DG I: se encarga de las 30 entidades más grandes, 4 de ellas españolas: Santander, BBVA, CaixaBank y BFA-Bankia.

2.-DG II: se encarga de las 90 significativas, pero más pequeñas. En España, Sabadell, Popular, Kutxabank, Cajas Rurales Unidas/Grupo Cajamar, BMN, Abanca, Unicaja, Bankinter, Ibercaja y Liberbank.

3.-DG III: controla las entidades supervisadas directamente por las autoridades nacionales: unas 3.500 en la Eurozona, 81 en España.

y 4-DG IV: organiza los equipos de inspección, con funciones transversales de apoyo.

De los 444 profesionales que tiene la Dirección General de Supervisión del Banco de España, 95 serán adscritos a la DG I del MUS; 79 a la DG II; y 59 a los equipos de inspección ‘in situ’ (los ‘empotrados’, como se les denomina). A las entidades menos significativas y a otras se dedicarán 83 personas. Y a la participación en los órganos de gobierno del Mecanismo, 18.

El gobernador del Banco de España está en el Consejo de Gobierno del MUS. Y el subgobernador, en el Consejo de Supervisión, cuyas decisiones deben ser refrendadas por éste. “Las decisiones se adoptarán de forma centralizada por órganos de gobierno en los que participa activamente el Banco de España”, subrayan en éste

Como un “espejo” de la estructura del MUS, Supervisión del Banco de España tiene un departamento I, con los grupos 1 y 2 para Santander; 3 y 4, para BBVA; el 5 para CaixaBank; y el 6, para BFA-Bankia. El departamento II se reparte entre Sabadell (grupo 1), Popular (2), Kutxabank y Cajas Rurales Unidas/Grupo Cajamar (grupo 3), BMN y Abanca (4), Unicaja y Bankinter (5) y el grupo 6, con Ibercaja y Liberbank.

El departamento III tiene 6 grupos: cooperativas de crédito (1), resto de entidades de depósito nacionales (2), banca extranjera (3), financieras, sociedades de garantía recíproca (SGR) y tasadoras (4), Sareb y entidades de pago (5) y un grupo 6 dedicado a las inspecciones de estas entidades. El departamento IV, también con un enfoque transversal, tiene siete grupos: modelos de riesgo de crédito y operacional; riesgo de mercado y estructurales; innovación tecnológica; cumplimiento normativo; dos grupos (5 y 6) dedicados a inspecciones de las entidades de los departamentos I y II; y el grupo 7, de análisis a distancia.

 Recursos nacionales

El número de supervisores asignados a una entidad depende de su tamaño y de su complejidad. En los 15 bancos españoles habrá de 5 a 32 pertenecientes al Banco de España, y de 1 a 10, del BCE; más los que aporten los supervisores locales de otros países en los que éstos operen. “El 80% de los supervisores serán nacionales, y de ellos el 90% pertenecen al Banco de España”, subrayan en esta institución. Esto significa que más del 75% del personal de los equipos conjuntos de supervisión trabajan en el Banco de España.

Además, el Banco de España mantiene la supervisión directa (aunque como delegación del BCE) de las entidades menos significativas. Y tendrá un mayor peso en las inspecciones ‘in situ’, en las que “como regla general, el jefe será un profesional del Banco de España”.

Y se encarga de la evaluación y propuesta de los procedimientos administrativos comunes: acceso a la actividad, revocación de la autorización, y adquisición de participaciones significativas.

Tampoco se traspasan al BCE el control de entidades que no son bancos en sentido estricto. Entre ellas, las fundaciones bancarias que controlan los bancos de las antiguas cajas. Ni funciones como protección al consumidor, las sanciones (salvo que sean por violación del Derecho comunitario directamente aplicable), la liquidación de una entidad, y el desarrollo de la regulación bancaria.

 

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