El Supremo tumba el límite a los convenios fijado por la reforma laboral

19/12/2014

Luis M. del Amo. El Alto Tribunal sentencia que los derechos pactados se mantienen incluso cuando expira un convenio colectivo. Falla en contra de Atese, una empresa de seguridad balear, que intentó bajar el sueldo a sus empleados.

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha fijado su posición en torno a la validez de los derechos de los trabajadores, una vez que expira un convenio colectivo. Los magistrados condenan a una empresa por intentar beneficiarse del contenido de la reforma laboral y bajar el sueldo a sus trabajadores, contratados como vigilantes de seguridad en Baleares. Tras conocer la sentencia, los sindicatos han celebrado como una victoria la decisión judicial.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la llamada ultractividad, la prórroga automática de los convenios, antes indefinida, y que la reforma laboral de 2012 vino a limitar a un año.

La sentencia condena a la empresa Atención y Servicios S.L. (Atese) al pago de la nómina de julio de 2013 en las mismas condiciones en que lo venía haciendo hasta esa fecha. Con esta decisión los magistrados paralizan el intento por parte de esta empresa de seguridad, que opera en Baleares, de beneficiarse de la reforma laboral, que en 2012 decretó el fin de la prórroga automática de los convenios, la llamada ultraactividad.

Hasta entonces, los derechos laborales pactados en convenio seguían vigentes de forma indefinida. Y así se mantenían hasta la firma de un nuevo pacto. La reforma laboral trastocó este orden. Fijó un plazo de un año para que los convenios decayeran, en ausencia de acuerdo, y con ellos, todos los derechos. Sin más red de protección que, o bien el convenio del sector o, si no lo hubiera, el Estatuto de los Trabajadores, que ofrece un nivel de garantías muy inferior.

Así, la empresa de seguridad balear, llegado 2013, intentó aplicar la nueva normativa. Fijó, en la nómina de julio, una doble escala salarial a sus trabajadores; por un lado, una entre los días 1 y 7, con arreglo a las condiciones anteriores, pactadas en convenio; y otra, de ahí en adelante, con una bajada sustanciosa de salario, al acogerse a la única referencia del Estatuto de los Trabajadores (no había convenio de ámbito superior).

Ante esta situación, los sindicatos CCOO, UGT, USO y CSI-F interpusieron un conflicto colectivo que terminó en el Tribunal Superior de Baleares, que a su vez declaró “no ajustada a derecho” la pretensión de la empresa de fijar esa doble escala salarial en la nómina de julio; la empresa recurrió la decisión y el caso llegó al Supremo.

Jurídicamente incorrecto”

Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo asegura ahora que la decisión empresarial es “jurídicamente incorrecta”. Razona que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo tienen “naturaleza jurídica contractual”, desde el momento mismo de la firma del contrato. Y concluyen que siguen siendo exigibles aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

El Supremo ofrece otra vía y recuerda que estas condiciones pactadas pueden ser modificadas, si hay razones que así lo justifiquen –de tipo económico, técnico, organizativo y de la producción –, si bien, matizan, existe siempre la obligación de negociar un nuevo convenio.

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