Las empresas del e-commerce se adaptan a contrarreloj a la nueva normativa

23/01/2015

Susana de Pablos. Aparte de la Directiva del IVA, hay una variada regulación que afecta al sector.  

El 1 de enero entró en vigor la reforma fiscal que afecta exclusivamente a la venta o prestación de servicios o contenidos y no a la venta de productos o bienes vía Internet. Las empresas dedicadas a la venta de contenido digital -música, derechos de emisión de un partido deportivo, libros electrónicos, juegos digitales, programas informáticos o cualquier tipo de software- deben acatar desde el 1 de enero la nueva Directiva del IVA. Esta norma establece que los servicios prestados por telecomunicación, radiodifusión y televisión electrónicos se gravarán en el lugar de residencia del cliente. En definitiva, establece un cambio en la localización del IVA, para pasar al denominado IVA destino.

El hecho de que las empresas de e-commerce en el ámbito B2C (business to consumer) deban ahora registrarse y pagar el IVA en el Estado donde realicen la venta, evitará su fuga a países como Luxemburgo, que aplican un IVA inferior al 5% frente a una media superior al 20% en el conjunto de la UE. Con todo, cabe destacar muchas de las pymes europeas no deben registrarse para pagar el IVA en el país donde estén constituidas, dado que los umbrales de registro de IVA varían en cada Estado, siendo de 10.000 euros el límite establecido por la normativa fiscal española.

Cada ministerio de Hacienda ha establecido un punto único de acceso para que las empresas liquiden sus declaraciones de IVA en el exterior, que ha denominado el One Stop Shop. En la mayoría de los casos, la primera declaración -la del primer trimestre del año- no se realizará hasta abril. Así, tanto las empresas como la Administración cuentan con un margen de tiempo para pensar en soluciones a las dificultades burocráticas y de gestión que se puedan producir. Por su parte, la CE evaluará a partir de junio cómo ha resultado la aplicación de la nueva directiva para, en su caso, proponer mejoras.

Claves legales para 2015
Adigital (Asociación Española de la Economía Digital)
ha difundido las siete claves legales que deberá tener en cuenta cualquier empresa que venda en España productos y/o servicios online:
.- Comercio electrónico y derechos de los consumidores. Desde junio de 2014 se aplica a los contratos la nueva Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios que traspone la Directiva comunitaria. La ampliación del plazo para ejercer el derecho de desistimiento a 14 días y el aumento de los requisitos de información precontractual para contenidos digitales son, entre otros, aspectos clave de esta norma. Por otra parte, en la Unión Europea se está debatiendo un reglamento Europeo sobre compraventa.
.- Privacidad, comunicación digital, protección de datos y ‘cookies’. En 2015 continuará la tramitación de la propuesta de Reglamento europeo de Protección de Datos, a la espera de que el Consejo alcance una postura. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en octubre 2014 su Guía sobre la Evaluación de Impacto en Protección de Datos y, para 2015, habrá empresas que comiencen a realizar evaluaciones de impacto (que, por el momento, no son obligatorias). En 2014, la AEPD ha sancionado por primera vez por incumplimiento de la normativa sobre cookies y ha emitido varios informes. También en 2014 se modificó la normativa de cookies con la nueva Ley General de Telecomunicaciones. El derecho al olvido en los buscadores se ha comenzado a aplicar. En 2015, continuará la revisión y actualización del acuerdo Safe Harbour (Puerto Seguro) entre EEUU y la UE, para las transferencias internacionales de datos personales entre ambos territorios.
.- Propiedad Intelectual. 2015 comienza con una nueva Ley de propiedad intelectual, tras las entrada en vigor el pasado 1 de enero de la Ley 21/2014 que reforma parcialmente la Ley de propiedad intelectual. Se introduce una compensación económica obligatoria a pagar por los agregadores de noticias online a los editores por el uso de los contenidos no significativos de estos últimos. También se introducen cambios en copia privada, en la regulación de las entidades de gestión y en el procedimiento para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet (webs de enlaces). Esta reforma parcial que acaba de entrar en vigor en España vendrá seguida por una reforma integral en el plazo de un año. Asimismo, la CE trabaja en una reforma europea de copyright. Por otra parte, en 2015 continuará la tramitación de la reforma del Código Penal español, que contempla la reforma de los delitos contra la propiedad intelectual en Internet.
.- Fiscalidad y Financiación. Este año verá la luz la Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial que, en su título V, regula el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, más conocido como crowdfunding. Actualmente se está tramitando en las Cortes. Con la entrada en vigor de esta ley, España se convertiría en el cuarto país en regular este mecanismo alternativo de financiación. Aparte de la tributación de la prestación de servicios online en el lugar de residencia del consumidor, el denominado IVA destino, en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital en los países de a OCDE, cabe destacar el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting de la OCDE) para eliminar la doble imposición internacional, que verá la luz este 2015.
.- Medios de pago, facturación, e-identificación y terceros de confianza. En 2015 verá la luz el reglamento de tasas de intercambio para pagos con tarjeta y continuará la tramitación de la Directiva de medios de pago. Estas normas contribuyen al desarrollo del mercado europeo de pagos electrónicos, aumentan la transparencia, competencia, innovación, seguridad y armonización de disposiciones nacionales. A partir del 15 de enero, comienza a aplicarse la  Ley de Impulso de la Factura Electrónica, obligando a las tiendas online a emitir factura electrónica a los consumidores que hayan aceptado recibirlas o lo hayan solicitado expresamente. El Reglamento de e-identificación entró en vigor en septiembre de 2014 y será aplicable a partir de julio de 2016. Introduce por primera vez una norma común en la UE en servicios de confianza digital, más allá de la firma electrónica.
.- Economía colaborativa. A lo largo de 2015 continuará el proceso legislativo autonómico en materia de alquiler de apartamentos y viviendas turísticas. En verano de 2014 entró en vigor el decreto de Madrid y está previsto que a principios de 2015 vea la luz el decreto andaluz, siendo ya varias las autonomías que tienen una legislación específica en la materia. El fenómeno de la economía colaborativa está en auge y, desde distintos frentes, se analiza la necesidad de acabar con el vacío legal en esta materia. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha lanzado una consulta para recabar opiniones, centrada en dos sectores: turismo y transporte.
.- Resolución de reclamaciones. La Directiva ADR (Alternative Dispute Resolutions) y el Reglamento ODR (Online Dispute Resolutions) para la resolución extrajudicial de conflictos están ya en vigor. No obstante, está pendiente la transposición de la Directiva a derecho interno español y, en lo que respecta al reglamento, la plataforma ODR estará lista para finales de 2015 o principios de 2016. Estas normas pretenden conseguir un sistema común europeo para la resolución alternativa de conflictos con los consumidores, con un nivel homogéneo en cada Estado miembro.

¿Te ha parecido interesante?

(+4 puntos, 4 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.