El día 7 de abril arranca la campaña de la declaración del IRPF que concluye el 30 de junio

27/03/2015

Ángel García Moreno. El día 7 de abril comenzará la campaña de la Renta marcada por la amnistía fiscal a los emigrantes retornados y por la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual, según destacan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Se trata de medidas que, según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), suponen una reacción directa de la Agencia Tributaria estatal (AEAT) a dos aspectos fiscales muy polémicos surgidos en los últimos años.

Además, Gestha destaca que la actual campaña dulcifica el tratamiento fiscal para aquellos contribuyentes titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, una situación en la que se encuentra un gran número de personas y que ha creado una importante tensión social a raíz de los rescates y casos de corrupción bancarios de los últimos tiempos.

Otra de las grandes novedades es que, por primera vez, se fija una única fecha tanto para la presentación de borradores del IRPF como de la presentación de declaraciones del programa PADRE y equivalentes a través de Internet, lo que supone un adelanto para agilizar al máximo el ingreso de las devoluciones.

Sin embargo, este año, el conocido como sistema RENO para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet al borrador o datos fiscales cambia la tradicional casilla 620. Se debe facilitar además del Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del ejercicio 2013 (‘Base liquidable general sometida a gravamen’), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Con este número se podrá confirmar el borrador, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Además, el plazo para presentar las declaraciones y borradores abarcará desde 7 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, en el caso de que la presentación de la declaración se efectúe por vía electrónica. Si la presentación se realiza por cualquier otro medio y presencial, los plazos son más ajustados, del 11 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive, dado que Hacienda pretende potenciar la presentación por vía telemática.

Obligados a declarar

Los Técnicos recuerdan que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual- o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

Diez aspectos importantes a tener en cuenta

En una nota hecha pública este viernes, Gestha hace un repaso por diez de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración:

1. Ventajas para los planes de pensiones

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos.

Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

2. El Estado se despide de las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual

Gestha recuerda que, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal, aunque Gestha recuerda que desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 –no afecta a las deducciones autonómicas–. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

3. Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

4. Más carga fiscal para las ganancias especulativas

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año forman parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.

Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

Aunque no afecta a la actual campaña de la Renta, para el próximo año la situación cambiará, ya que la reforma fiscal vuelve a incluir, a partir de 2015, las ganancias o pérdidas generadas en un año o menos en la base imponible del ahorro, con la consecuente rebaja fiscal.

5. Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros

Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a trabajar en el exterior, Gestha recuerda que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.

Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

6. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. Hay que tener en cuenta que la reforma fiscal ha eliminado esta deducción a partir del 2015.

7. Incentivos para la financiación de los ‘business angels’ o del capital “semilla”

Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los «business angels» o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o «capital semilla”, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.

Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

8. La dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

9. “Microamnistía” fiscal para las pensiones procedentes del extranjero

Tras la polémica surgida con la campaña de requerimientos a jubilados que percibían pensiones del extranjero, se ha otorgado una “microamnistía” que les permite poner en regla sus cuentas con Hacienda sin sanciones, recargos, ni intereses. En este sentido, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:

-Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.

-Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto. En el caso de que los recargos, intereses y sanciones hubiera adquirido firmeza, la condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015. Esto supone que aquellos a los que la Administración haya liquidado deudas por estas pensiones, podrán obtener la devolución de lo pagado por intereses, recargos o sanciones. Los que regularizaron voluntariamente también podrán obtener la devolución de los recargos que hayan pagado, o solicitar su condonación si las liquidaciones son firmes.

Esta “microamnistía” se aplica a cualquier persona que perciba pensiones recibidas del extranjero y estén sujetas al IRPF español, tanto de emigrantes retornados, como de pensionistas extranjeros residentes en España.

10. Dulcificación del tratamiento fiscal a las participaciones preferentes y deuda subordinada

La integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 está regulada en el artículo 122 Dos del Real Decreto-ley 8/2014, y entró en vigor en 2014. Con carácter general, apenas hay novedades, aunque desde el año pasado se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de:

-Rendimientos negativos de capital mobiliario (por ejemplo, acciones) derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.

-Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.

Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo. Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.

¿Te ha parecido interesante?

(+10 puntos, 10 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.