El TSJM confirma la suspensión cautelar de la reforma de Torre Arias

31/03/2015

diarioabierto.es.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la suspensión cautelar de la ejecución del Plan Especial de Protección y Ordenación de la finca de Torre Arias aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 30 de julio de 2014 con el fin de reformar estos terrenos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sección primera de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM rechaza el recurso del Consistorio contra la suspensión cautelar del plan contra el fallo emitido en febrero de este año.

Entonces, el alto tribunal madrileño consideraba que el grado de protección que cabe atribuir a la finca es el de un jardín de interés y, como tal, «con todos sus elementos que gozan de una catalogación de protección cuya pérdida debe estar especialmente motivada». El derribo de las edificaciones supondría «un quebranto patrimonial imposible de restaurar», por lo que «el perjuicio del interés general sería irreparable».

Aludía así a un recurso contra esta medida presentada por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y la Asociación de Vecinos la Amistad de Canillejas en nombre de la Plataforma por el Uso Público de la Finca de Torre Arias.

Estos solicitaron suspender el derribo de varios inmuebles incluidos en la finca, como una vivienda anexa al palacio que data de los años 1990 a 1995; una vaquería construida como pabellón de lechería, un matadero y una perrera, todos ellos de principios del siglo XX; una casa de jardineros que aparecía en la planimetría de 1865; un pozo y una alberca en la zona sur; una caseta junto al arroyo conocida como la ‘casa de las patatas’; un invernadero acristalado de principios del siglo XX; una caseta de aperos.

El TSJM entiende que el Plan Especial implica la demolición de una serie de elementos, que permitirían a su vez la creación de un edificio para uso docente, y que, a juicio del tribunal, debe clarificarse si están sujetos a protección.

«Elude el Ayuntamiento hacer mención a lo que el auto señala con claridad ‘la protección es de un Jardín de Interés’ y como tal constituye un conjunto con todos sus elementos que gozan de una catalogación de protección cuya pérdida debe estar especialmente motivada», recalca el auto.

Considera que, «de no verificar dicha suspensión, la demolición de dichas edificaciones supondría un quebranto patrimonial imposible de restaurar por lo que el perjuicio para el interés general sería irreparable si se determinara en sentencia su obligada conservación».

«En suma, sí existen situaciones y alteraciones que pueden resultar irreversibles teniendo en cuenta que se trata de un conjunto que el Plan Especial pretende reestructurar mediante una suma de actuaciones que suponen la pérdida definitiva de elementos arquitectónicos que forman parte de dicho conjunto», explica el TSJM.

La Sala considera que la «relevancia de los intereses en juego demanda una protección más vigorosa y eficaz que la que puede proporcionar la acción de los particulares afectados, por lo que ha de extenderse la misma a cualquier ciudadano que pretenda simplemente que se observe y se cumpla la ley».

Afirma que existe un interés preponderante, representado por «la protección de los elementos a demoler al constituir los mismos un patrimonio de la ciudad», en relación con el privado dotacional que se pretende instaurar en base a las edificabilidades que se generan con su demolición, perjuicio que resulta acreditado en base al propio contenido del Plan Especial», según se ha desarrollado en el Auto recurrido.

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