Esclavos de los 140 caracteres

15/06/2015

David Jiménez, director general de Comunicación de Legálitas.

Según el artículo 510 del Código Penal, los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Los comentarios que vertimos en las redes sociales pueden causarnos graves problemas a la hora de buscar un trabajo o desempeñar nuevas ocupaciones.

Pero además pueden causarnos problemas más graves si alguien, en el ejercicio de sus derechos, decide demandarnos por haber vulnerado su honor, traspasando así la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de nuestra Constitución.

Desde Legálitas recordamos que, aunque no podemos prohibir a nadie que se exprese libremente, sí podemos “atacar” aquellos comentarios que por su naturaleza vulneren nuestro derecho al honor e incluso aquellos otros que, por contener nuestros datos personales, afecten a nuestra privacidad o a nuestra intimidad personal y familiar.

Igualmente, la legislación penal vigente castiga a quienes cometan delitos de injurias y calumnias. Además, a partir del 1 de julio, la reforma del Código Penal, permitirá sancionar de forma más dura, por ejemplo, a quienes difundan imágenes o grabaciones íntimas o utilicen contraseñas ajenas sin permiso.

Dicho esto, si detectásemos contenidos (fotografías, comentarios, etc.) que vulneren nuestros derechos fundamentales, podemos solicitar la eliminación de los mismos y, por otra parte, pedir una indemnización y castigo para el autor.

En primer lugar la forma más correcta de actuar sería ponerse manos de un abogado para que valore la gravedad de los mismos y estudie las diferentes vías de actuación. Contactar con la plataforma que los ha publicado y pedir su retirada, puede ser una buena vía extrajudicial, justificando lo inapropiado de los mismos y las leyes que vulneran. La plataforma los estudiará de acuerdo a la legislación vigente (Twitter se rige por la de EEUU) o las normas de uso propias que la regulen.

A continuación, el abogado deberá valorar si existe o no vulneración de derechos que permita la continuación por la vía civil, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1982 por vulneración del derecho al honor, intimidad o propia imagen; por la vía penal en caso de calumnias o injurias de acuerdo a los artículos 205 y 208 del Código Penal respectivamente; o por vía administrativa de acuerdo a la normativa de Protección de Datos.

Ante comentarios que podrían ser calificados como “de mal gusto”, que atentan incluso contra la dignidad de las personas, los hechos podrían ser calificados como más graves y perseguidos por vía penal, máxime si afectan a colectivos más desfavorecidos, motivos suficientes para que nuestro abogado pueda interponer una querella por injurias (solicitando multas de seis a catorce meses) o calumnias (con penas de cárcel de seis meses a dos años). No obstante existen agravantes, puesto que según el artículo 510 del Código Penal “los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.” Además “serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.”

En este sentido, la prudencia debería ser una máxima a la hora de escribir en las redes sociales, puesto que la ley deja claro en estos tiempos que, “quien lo escribe, lo paga”.

David Jiménez – Director General de Comunicación de Legálitas

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