La reforma de las pensiones entrará en vigor el 1 de enero de 2013

25/03/2011

Ángel García Moreno. La edad de jubilación se incrementará progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y termina en 2027, si bien se mantendrá la posibilidad de retiro a los 65 años con 100 por 100 de la pensión. Será el caso de los que acrediten un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses.  // Entra en vigor la reforma de las pensiones para elevar a los 67 años la edad de jubilación

Así lo establece el proyecto de Ley de reforma de la seguridad social que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros. La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013, se aplicará de forma paulatina en un periodo transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

El texto se denomina Proyecto de Ley se sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social y se estructura en nueve artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales. Con esta “luz verde” el proyecto de Ley comienza el trámite parlamentario y en  él se  recogen las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales el pasado 2 de febrero.

Según el ministerio de Trabajo, esta reforma “de carácter integral” contribuye “a reforzar la sostenibilidad económica del sistema, supone pasar de un sistema de jubilación imperativa a otro de jubilación flexible, aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe (contributividad) y la solidaridad, mediante una adecuada coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo”.

Los principales puntos del proyecto aprobado por el Consejo de Ministros son  los siguientes:

Jubilación

-Se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible. Así  la edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027.

-El proyecto de Ley contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años:

-Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

-Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

-Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva.

-Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

-Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

Periodo de cómputo

Se amplía el periodo de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en 15 años el periodo de carencia

-Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.

-Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.

-Se establecen nuevas reglas para el relleno de lagunas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad que, junto con el de la solidaridad, constituyen las bases de un sistema público de pensiones.

Escala

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional.

Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50 por 100 de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100.

Para que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente  durante quince años

 

Prolongación de la vida laboral

-Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4 por 100 por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten.

-Exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.

 

Jubilación Anticipada

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario

-Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

-Por causa no imputable al trabajador, los requisitos son:

-Tener 61 años

-Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo

-A efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

-Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género).

-Por cese voluntario, los requisitos son:

-Tener 63 años

– la pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

-Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación.

-Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.

Mínimos, becas y Agencia

-Complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.

-Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.

-Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos.

-Becarios. Los programas formativos darán derecho a cotización de Seguridad Social. Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.

-Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social

Entrada en vigor de la ley

 

La Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013. Excepto en lo relativo a la cotización de los becarios y la modificación de los convenios especiales con la Seguridad social, que entrarán en vigor con la publicación de la ley en el BOE y la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social, cinco meses después de la promulgación de la ley.

-Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a:

-las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del     25 de marzo de 2011.

-Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1º de enero de 2.013.

-Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.

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38 pensamientos en “La reforma de las pensiones entrará en vigor el 1 de enero de 2013

  1. Esto es un engaño para no pagar el cien por cién a los trabajadores.Muchos no llegaremos a cotizar lo que el gobierno exige,por los cambios de la reforma laboral que nos han perjudicado.

  2. en 2013 hago 15 de cotización. Dejo de cotizar y me jubilo en 2014. Cobro el 50% de la base de regulación-? (sueldo mínimo-?)

  3. es cierto que con las nuevas reformas en vez de ir progr4esivamente hasta los 25 años de cotizacion, se parara de golpe a los 25? seria una barbaridad

  4. Tengo una pensión de invalidez para la profesión y no he vuelto a trabajar desde el año 2006 que es cuando empece a cobrar la pensión, tengo 25 años cotizados y cumplo 65 el 1 de enero de 2013, alguien me puede decir que cobraré, si ahora estoy cobrando 75x ciento de mi base reguladora y cobro 1145 euros gracias

  5. ¿Y todas van a entrar en el mismo rasero de medida? porque si todos los políticos y demás vividores que hay en españa van a tener los mismos derechos yo firmo con los ojos cerrados. Esto es un QUE SE JODAN A LO GRANDE si señor siempre con el pueblo. El de la corona matando elefantes y sus familiares enriqueciéndose de nuestros impuestos y a costa de los mas débiles. Hay que parar esto. Por ciero que la Seguridad social la pagamos de nuestros impuestos, no es gratis y la estamos regalando desde hace ya años a los sin papeles que se nos están comiendo las entrañas. Fuera ilegales, fuera políticas corruptas, VIVA ESPAÑA ¿donde estará metido paquito el chocolatero? si resucitase otro gallo cantaría que antes no faltaba el trabajo y a los inmorales se les metía candela, a la carcel a hacer presas y sembrar pinos.

  6. La reforma es genial ¿también se aplica a todos los políticos de España? si es así adelante todos a arrimar el hombrocon incompatibilidad laboral para todos, un solo trabajo que de de comer a nuestras familias honrosamente.

  7. Tengo 63 años, en enero de 2013 tendre: 39 años y seis meses cotizados, ¿puedo jubilarme a partir de enero?
    ¿que me descontarian, siendo funcionario?

  8. Tengo 62 años y 38 años y seis meses cotizados,¿puedo jubilarme?para el calculo de mi pensión que 15 años van a tomar como base, los últimos 15 o los 15 últimos trabajados,puesto que en estos 15 ùltimos tengo algunos de subsidio mayores de 52 años.Gracias

  9. Soy enfermero del S.A.S. Y quiero saber
    si puedo prolongar mi vida laboral,
    En enero del 2013 cumplo 65 años y tengo
    cotizados 45 años.
    Me gustaria seguir hasta los 67 años,
    Quiero que me informen si esto es posible
    y que tramites tengo que hacer para seguir
    en mi puesto de trabajo hasta los 67 años
    Reciban un saludo.

  10. tengo 62 años cobro ayuda de 426 para mayores de 55. mi pregunta es cuanto me corresponde de jubilacion con 24 años cotizados, llevo dos años cotizando por el inem.

  11. Soy funcionaria, tengo 63 años y 33 cotizados. ¿Puedo jubilarme a partir de enero 2013 y que se me descontaria?

    • Tengo 63 años y 43 años cotizados soy mutualista por ccotizar anterior a 1967 que me conviene jubilarme en Diciembre del 2012 o esperar a la ley de Enero del 2013 GRACIAS

  12. Tengo 62 años, soy laboral fijo de la administración, más de 40 cotizados a la
    S.S. ¿puedo jubilarme?, de poder hacerlo,
    ¿qué % me descontarian?

  13. RECIENTEMENTE MI EMPRESA HA REALIZADO UN ERE.NOS HAN OFRECIDO UNA INDEMNIZACION QUE NOS LLEVA A 63 AÑOS…MI PREGUNTA ES: TENIENDO 38 AÑOS COTIZADOS, CON BASE DE COTIZACION POR ENCIMA DE LA MAXIMA -3300 EUROS- Y A ESA EDAD , ME PUEDO JUBILAR AL 100% DE LA PENSION O CUANTO PIERDO….???

  14. esta reforma en las pensiones y jubilaciones aplican a trabajadores que no pertenecen a algun sindicato? o tambien aplica para los trabajadores petroleros, cfe, magisterio, imss, isste, telefonistas, gobiernos? realmente esta reforma afecta al trabajador independiente que no pertenece alguna agrupacion.

  15. Tengo la jubilación parcial desde 10-01-2011, la jubilacion total es el 10-01-2015, dia que cumplo los 65 años, para esa fecha tendre 35 años cotizados y un mes y medio, ¿me quedará el 100 %? y cuantos años me aplicarán para el cálculo 15 ó 25 últimos años-

    Saludos

  16. Buenas tardes quisiera haceros una pregunta sobre la nueva ley de las pensiones,mi marido tiene 59 años, tiene un despido objetivo, 2 años de paro y 20 días por años de indemnización, por los años que ha trabajado más de 42 años, se puede jubilar a partir de los 61, mi pregunta es ¿si empieza a trabajar en otra empresa se va a poder seguir jubilando a partir de los 61 años si en esta nueva empresa le despiden, por ejemplo por fin de contrato? Gracias de antemano

  17. hola, tengo 59 años, trabajo en el ayuntamiento, tengo 35 años cotizados, quisiera saber si me puedo jubilar a los 63 años, con la jubilación parcial, ya que las prejubilaciosnes las han quitado en el ayuntamiento….gracias.

  18. Tengo 60 años
    14 cotizados
    una minusvalia del 33%
    llevo 30 años sin trabajar
    tengo derecho a algun tipo de pension
    Gracias y un saludo

  19. La jubilación anticipada de los funcionarios docentes no universitarios desde los 60 años a los 63 ¿ es mediante un periodo transitorio, hasta el 2021 añadiendo 4 meses a partir de 2013?
    Muchas gracias y un cordial saludo.

  20. Tengo 63 años y 44 años y 11 meses cotizados soy mutualista por cotizar anterior a 1967 que me conviene jubilarme en Diciembre del 2012 o esperar a la ley de Enero del 2013 GRACIAS

  21. Soy mutualista con 60 años y casi 44años cotizados me puedo jubilar a los 61 años con la nueva reforma de 2013

  22. Buenos días, mi pregunta es la siguiente he cumplido los 60 años en octubre de 2012 segun la nueva reforma laboral (por ahora) me tengo que jubila a los 61 años en mi en empre segun convenio colectivo tenemos la prejubilacion parcial con contrato relevo ¿me pode jubilar en octubre de 2013? saludos

  23. Los que tuvimos hijos en los años 70, al jubilarnos con 65 años y con 40 de cotización tenemos algun beneficio ?, que esta nueva reforma

  24. Hola. En mayo de 2013 tendré 60 años con 12 años de cotizacion autonomo. tengo tres hijos de 5, 8 y 11 años. Ni yo ni mujes no trabajamos. ¿Tengo derecho alguno para jubilarme? Gracias.

  25. Hola, me gustaría saber, en caso de prolongar la vida laboral despues de los 67, si se establece un porcentaje máxiomo, hasta el 1 de Enero de 2013, el porcentaje máximo era del 110% teniendo como tope la pensión máxima anual, ¿como queda ahora?

  26. Tengo 58 años, cumplo 59 el 4 de Agosto y cotizados 29, 2 meses y estoy pensando en suscribir convenio especial, pero tendría que pagar una cuota de 226 @ mes y es mucho dinero para mi. Tampoco quisiera perder los años Cotizados. Que me aconsejan?

  27. si las penciones y todo va a ser para los superheroes o que por que que empresa te emplea despues de los 60o de los 50 con un salario decente o que empresa te retiene para que con ella se finalises tu vida laboral

  28. Un saludo, mi pregunt es cumplo el 27702713 64años y e cotizado 44años porque no me puedo ir y dejar el sitio para otra persona y que me quedaria de pension . gracias

  29. En noviembre cumpliré 61i hace 1año q estoy en el paro a causa de un ere en la empresa puedo prejubilarme a los 61 ¡,,,, con la nueva reforma..?

  30. Con 26 anos cotizados me puedo juvilar por enfermedad tengo 52 años cuanto cobraria me lo puede decir algien gracias

  31. COMO ES POSIBLE QUE ESTE GOBIERNO LE META MANO A LOS PENSIONISTAS EN EL BOLSILLO Y NO SE ADELGACE LA ADMINISTRACION CON TANTO ENCHUFADO,A SESOR Y CHUPADOR DE TETAS, ES VERGONZOSO LO QUE VA A HACER EL PARTIDO POPULAR, DEBERIA DE DARLE VERGUENZA DESPUES DE LO QUE SE PRESUME DE LOS SOBRESUELDOS Y SOBRES EN NEGRO DE SU PARTIDO, DEBERIAN DE SALIR CORRIENDO Y NO MIRAR ATRAS. HAY QUE DEFENDER NUESTROS DERECHOS

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