El nuevo sistema de bajas médicas, una vuelta de tuerca más para su control y gestión

02/12/2015

Marcos Óscar Martínez, de Bigoles Abogados. Una nueva norma refuerza el control de las mutuas.

El 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Esta norma vuelve a dar otra vuelta de tuerca a las bajas laborales durante los primeros 365 días de incapacidad temporal. Con las nuevas medidas, el ejecutivo pretende tener un mayor control y gestión de las bajas con el fin de reducir los tiempos que los trabajadores tienen en el periodo de Incapacidad Temporal (IT)

Las medidas a tomar por la Seguridad Social parten de la puesta a disposición a favor de los médicos de unas tablas estándar de duración de las bajas, en función de la dolencia y el código nacional de ocupación que tenga el trabajador. Con ellas, los facultativos tendrán una orientación para emitir los partes médicos de baja y confirmación. A partir de ahora, en esos partes establecerán la duración estimada de la IT.

Tiempos estándar
Para poder seguir el control de las bajas y partes de confirmación, esta orden legislativa establece unos tiempos de duración estándar, que pueden ser muy cortas, cortas, medias y largas. Los tiempos fijados van desde menos de cinco días, para duraciones muy cortas, hasta los 60 o más días, para duraciones largas.

En duraciones muy cortas, en el mismo acto se emitirá el parte de baja y alta, no procediendo parte de confirmación. En el resto de duraciones, el parte de baja deberá consignar la fecha de la siguiente revisión, pudiendo ser ésta de siete días para la duración corta y de 14 para la media y la larga. Con respecto a los partes de confirmación, siguiendo una operación similar a los partes de baja, no proceden en la duración muy corta y sí en el resto de duraciones. Ahora bien, cabe distinguir entre el primer parte de confirmación, siendo expedido entre 7 y 14 días, y los restantes partes, que pueden ser expedidos de 14 a 35 días.

No obstante, el facultativo tiene potestad para emitir alta en cualquier momento. Y ésta puede ser con continuación de asistencia sanitaria o no y, también, establecer una duración o diagnostico diferentes de los estándares, si así lo cree oportuno en la valoración médica del paciente.

Con respecto al control de la IT, sigue siendo competente el Servicio Público de Salud o la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ambos organismos deben emitir trimestralmente un informe médico justificando mantener el proceso de incapacidad temporal.

Con respecto al trabajador, recibirá los partes de baja, confirmación y alta, y se le hará entrega de dos ejemplares, uno para él y otro que deberá facilitar a la empresa. Por disposición legal, en caso de baja o confirmación deberá hacerlo en los tres días siguientes a su recepción, y en caso de alta, antes de que transcurran 24 horas.

La obligación de la empresa queda regulada en la remisión de los partes de baja, confirmación y alta por el sistema red en el plazo de tres días desde su recepción, y facilitar al INSS los datos precisos para verificar la cuantía del subsidio, la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte, sin olvidar los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

En definitiva, la entrada en vigor de esta norma viene a reforzar el control que las mutuas pueden ejercer para solicitar altas al servicio público de salud de procesos de IT por contingencias comunes, dentro de los 365 días de IT. De esta forma, tiene lugar una especie de segundo control de las bajas, con el objetivo disminuir el alto porcentaje de petición de baja y su duración.

 

Marcos Óscar Martínez Álvarez es graduado en Derecho. Trabaja en calidad de graduado social para la firma Bigoles Abogados SL (en Twitter, @BigolesAbogados). Para conversar con este despacho especializado en Derecho del trabajo y Seguridad Social visitar el perfil de Bigoles Abogados en Facebook

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