¿Quién paga las reparaciones cuando la vivienda es de alquiler?

12/04/2016

diarioabierto.es. En muchas ocasiones surge la duda de quién se hace cargo de las reparaciones necesarias en el hogar cuando la vivienda es alquilada. ¿Qué corresponde al casero y qué paga el inquilino? Desde Reparalia nos orientan.

alquilerwEn el día a día del alquiler de una vivienda, es habitual que surjan situaciones de conflicto entre el casero y el inquilino sobre quién debe hacerse cargo de los costes de una reparación determinada. Aunque conviene analizar la causa y la importancia del desperfecto con sentido común, Reparalia, empresa especializada en siniestros y reparaciones y en la comercialización de seguros y servicios del hogar, ha realizado un análisis para ayudar a determinar qué tipo de reparaciones pueden darse en el hogar y quién, si el inquilino o el propietario, debería hacerse cargo de cada una.

 ¿Cuáles son las responsabilidades del casero?

La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el propietario está obligado a realizar todos los arreglos necesarios, sin elevar la renta, para conservar la vivienda “en condiciones de habitabilidad”. Esto incluye:

  • Las reparaciones consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe.
  • Mantenimiento y conservación del techo de la casa, suelos, paredes y chimeneas.
  • Mantenimiento y solución de problemas de la instalación eléctrica, tuberías y calefacción.
  • Sustitución y reparación del termo.
  • Sustitución y reparación de averías en electrodomésticos, excepto si se trata de averías menores (un piloto, un filtro…).
  • Plagas derivadas del mal funcionamiento de las instalaciones (tuberías, etc…) Las plagas ocasionadas por el mal uso o funcionamiento de los alrededores del edificio, podrían ser responsabilidad de la comunidad de vecinos o, incluso, del ayuntamiento.

¿Qué gastos debe asumir del inquilino? ¿Qué obras puede llevar a cabo proactivamente?

El inquilino debe avisar al arrendador sobre la necesidad de reparaciones, facilitando su verificación directa, en el plazo más breve posible.  Son su responsabilidad:

  • La facturas de luz y agua generadas durante la prolongación de una avería en grifos y cisternas, ya que el inquilino se hace cargo de todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono…).
  • Cualquier desperfecto derivado de su mal uso de la vivienda por su parte.
  • Rotura de persianas, de lámparas, cambios de bombillas, eliminación de orificios en la pared ocasionados por cuadros, u otras “pequeñas” reparaciones de este tipo derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Según la jurisprudencia, “pequeña” reparación es todo lo que sea inferior a 150€, si bien, propietario  e inquilino pueden llegar a acuerdos en contrato.
  • Daños en la instalación eléctrica derivada de la sobrecarga por el mal uso de la red (conectar demasiados aparatos, utilizando mayor potencia de la que ofrece la instalación).
  • El inquilino puede realizar reparaciones urgentes para evitar daños mayores o incomodidades graves, y exigir el importe al casero después, pero debe comunicárselo de forma previa. También podría realizar obras de conservación y mejora de la vivienda pero, en este caso, además se requiere el consentimiento expreso del casero, a no ser que las obras fuesen menores y no modificasen la configuración de la vivienda.
  • De forma inversa, cuando el casero tenga que realizar una obra que no pueda esperar hasta la finalización del contrato, el inquilino tendrá que soportarla, por muy molesta que sea. Ahora bien, si la obra le priva de poder usar una parte de la vivienda y durase más de veinte días, la renta deberá disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que no pueda disfrutar.

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