El Estado tendrá que indemnizar si los jueces no aplican las Directivas comunitarias

14/09/2016

Miguel Ángel Valero. Esta decisión es transcendental, porque “abre las puertas a muchas reclamaciones”, considera el socio director del bufete Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

Los Estados miembros de la Unión Europea son responsables del cumplimiento efectivo de las normas emitidas por ésta. Esta tajante afirmación no es nueva, ya que se remonta a la conocida como sentencia Francovich de 1991. Según ésta, los consumidores europeos afectados por la violación de una norma del Derecho comunitario tendrán derecho a una reparación. “Se mermaría la eficacia y se debilitaría la protección si no pudieran obtener reparación”, argumenta el Tribunal Europeo de Justicia.

Una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del 28 de julio da un paso más: el Estado también será responsable de la inaplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales siempre que sea la última instancia.

“Los jueces están obligados a aplicar la ley; y el Derecho comunitario es ley; si no lo aplican, el Estado debe hacerse responsable de su negligencia”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en Derecho bancario, financiero y comunitario.

Para Navas, esta sentencia “abre las puertas a muchas reclamaciones”, ya que “no siempre los jueces o los tribunales españoles aplican el Derecho europeo”.

La sentencia también aclara que el juez nacional está obligado a examinar de oficio la abusividad de los contratos, como señaló la sentencia Pannon GSM (C-243/08) de 4 de junio de 2009. “Desde esa fecha, los jueces nacionales deben de examinar de oficio las posibles cláusulas abusivas, siempre que dispongan de los elementos de hecho y de Derecho necesarios”, explica Navas.

En cuanto a la evaluación del daño producido sobre el consumidor, la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia remite al Derecho nacional, siempre que se apliquen los principios de “equivalencia y efectividad”. “El Derecho europeo debe hacerse efectivo, y debe recuperarse el equilibrio entre el consumidor y el prestador o proveedor del producto o del servicio”, explica el socio-director de Navas&Cusi.

El culebrón de un crédito de 232 euros

De esta manera, el Tribunal Europeo de Justicia pone fin a la pesadilla sufrida por una jubilada eslovaca con una pensión de 347 euros. La señora había pedido un préstamo de 232 euros en un contrato en el que no indicaba el TAE y cuyo interés de demora ascendía a 91,25 euros. Como no pudo pagar el préstamo, solicitó un nuevo crédito de 232 euros, que tampoco pudo abonar

El tribunal de arbitraje presentó el 13 y el 27 de octubre de 2008 demanda de ejecución ante el tribunal de distrito, que las estimó el 15 y 16 de diciembre de 2008. Pero la señora demandó al Ministerio de Justicia por el perjuicio que le había provocado la no aplicación de la Directiva 93/13/CEE que señala como abusiva una cláusula que cause “un desequilibrio importante” entre el consumidor y la entidad.

El tribunal de distrito desestimó la demanda de la jubilada eslovaca el 22 de octubre de 2010. Pero la señora recurrió al tribunal regional, que el 22 de octubre de 2012 anuló la sentencia del tribunal de distrito, a quien devolvió los autos. Y es aquí cuando el tribunal de distrito decidió elevar una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo de Justicia.

“La sentencia de Luxemburgo hace justicia en el caso concreto; un 91,25% de tasa de demora es claramente abusivo. Pero también abre una interesante puerta: los jueces están obligados a aplicar el Derecho de la Unión y en caso de que no lo hagan será el Estado quien deberá de resarcir; una importantísima sentencia”, concluye Navas.

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