¿Cómo reclamar todo lo cobrado ilegalmente con las cláusulas suelo?

25/01/2017

Pablo Rabanal. CEO reclamador.es. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de enero el Real Decreto de medidas urgentes en relación a las cláusulas suelo. Establece un procedimiento extrajudicial (obligatorio para los bancos y opcional para los afectados) para resolver las reclamaciones.

Tras analizar las dos opciones, los expertos dereclamador.es, compañía online líder de reclamaciones en España, analizan y recomiendan la mejor vía para recuperar el dinero pagado de más.

Vía extrajudicial: no ha cambiado realmente nada en relación a lo que podían hacer los usuarios reclamando a los bancos antes de la entrada en vigor del RD. A los bancos no les obliga a devolver todo a los afectados y se amplía el plazo de respuesta de los dos meses hasta ahora a los tres meses con este Real Decreto.

Vía judicial: es la más efectiva, ya que con ella se consigue la restitución de todas las cantidades pagadas en exceso más los intereses legales y de demora. Al igual que las asociaciones de consumidores, desde reclamador.es, se recomienda la vía judicial como la mejor forma de garantizar la defensa de los derechos de los afectados frente a la banca.

La compañía online de reclamaciones más importante en España recuerda que las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Para saber si se tiene o no cláusula suelo y cuánto tiene que devolver el banco, desdereclamador.es se recomienda solicitar un informe gratuito con una estimación de la indemnización que corresponde legalmente antes de acudir al banco. En este sentido, los expertos recomiendan que antes de firmar un posible acuerdo, se consulte con profesionales, pues los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que les corresponde legalmente.

Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es señala que “los consumidores deben tener muy claro lo que se les tiene que devolver en metálico y que no se olviden que la predisposición de los bancos nunca ha sido buena para devolver lo cobrado de más. La justicia es la mejor garantía para conseguir todo lo que se les debe”.

Q&A sobre Cláusulas Suelo de reclamador.es ante el Real Decreto

 

1. ¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto?

El 21 de enero de 2017, en el momento en que se publicó en el BOE.

2. ¿Puedo presentar ya la reclamación?

Sí, ya puedes dirigir al servicio de atención al cliente tu reclamación pero el plazo de tres meses para resolver se computa desde el 21 de febrero de 2017 (un mes desde la publicación en el BOE). Si ya presentaste una reclamación al servicio de atención al cliente antes del 21 de enero de 2017 y no obtuviste solución, no es necesario que repitas el proceso nuevamente porque el banco ya ha tenido oportunidad de darte una solución y no lo ha hecho.

3. ¿Hasta cuándo puedo presentarla?

No hay plazo límite para presentarla. Pero nuestra recomendación es que si se decide acudir a la vía extrajudicial, es hacerlo cuanto antes y no dejar que el banco nos retrase más de lo necesario. Su intención será dilatar todo este proceso lo máximo posible.

4. ¿A qué está obligado el banco?

El banco tiene un mes, a contar desde el 21 de enero, para implantar un sistema de reclamación previa para cláusulas suelo y debe garantizar que este sistema es conocido por todos los afectados. Pero no están obligados a hacer una comunicación individual a cada afectado. Además, las entidades bancarias deben crear un departamento específico para resolver estas reclamaciones e informar en todas las oficinas de este sistema y también en su página web. Los bancos tienen un plazo de tres meses para resolver y restituir el dinero, salvo que entiendan que su cláusula es válida y no abusiva, porque informó debidamente, o que decida no contestar.

5. ¿Está obligado el banco a devolverme mi dinero?

No, el banco, sólo te tiene que devolver el dinero si reconoce que cuando contrataste el préstamo no te informó adecuadamente del significado de una cláusula suelo. En realidad, el banco es juez y parte en este proceso. La norma publicada en el BOE no establece ningún tipo de sanción para las entidades que se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios. Ahora bien, si se niega a devolverte el dinero, no quiere decir que un juzgado vaya a seguir el mismo criterio. La vía judicial es garante de los derechos de los consumidores frente a la banca.

6. ¿Está obligado a responderme el banco?

No, no está obligado. Si transcurren tres meses desde tu reclamación, sin responderte y devolverte tu dinero, podrás entender que no hay acuerdo y deberías acudir a los juzgados para reclamar tus derechos, si quieres recuperar tu dinero.

7. ¿Cómo sé cuánto dinero me debe el banco?

Para conocer lo que el banco te debe es necesario examinar y estudiar la escritura de préstamo para saber el tipo de la cláusula suelo, la fecha de formalización, desde cuándo se aplicó la cláusula, si hubo un tipo fijo durante el primer año de tu hipoteca, etc. En reclamador realizamos ese estudio de forma gratuita y sin compromiso.

8. ¿Qué significan exactamente los intereses? ¿Me los tiene que abonar el banco?

Es el importe que hay que aplicar sobre la cantidad que tiene que devolverte el banco, a contar desde el momento en el que empezaste a pagar de más. Es decir, un % sobre cada recibo de la hipoteca con la cláusula suelo. Durante la última década este tipo de interés legal ha rondado el 4%. Además, también existe el interés llamado moratorio que corresponde abonar al banco sobre el importe total reclamado desde que formulaste la demanda. Y por último existe el interés procesal que se abona desde que adquiere firmeza la sentencia judicial hasta que el banco te abone la cantidad reclamada y reconocida por sentencia. El Real Decreto hace referencia de forma genérica a los “intereses” así que no hay seguridad de que los bancos vayan a ofrecer estos intereses por vía extrajudicial.

9. ¿Cómo me va a informar mi banco de si tengo cláusula suelo?

El banco sólo está obligado a informar de la existencia de este sistema de reclamación y parece que lo hará a través de la web y directamente en sus oficinas abiertas al público. No están obligados a hacer una comunicación individual a cada afectado.

10. ¿Qué plazo tienen los bancos para responderme?

Tienen 3 meses para calcular la cantidad que procede devolverte, y abonártela, siempre que estés conforme con la misma. Si no contesta en ese plazo, es porque no acepta tu reclamación y tendrás la vía judicial para continuar.

11. ¿Hay algún tipo de requisito para poder acudir a la vía extrajudicial?

El único es que en tu préstamo hipotecario tengas fijada una cláusula suelo y que seas consumidor, aunque se trate de tu segunda vivienda.El banco entiende que no eres consumidor si la vivienda es para alquilar o si eres una sociedad que compras un local para el desarrollo de tu actividad.

12. ¿Estoy obligado a aceptar la propuesta del banco?

No, no es obligatorio. Puedes aceptarla si estás conforme con las cuantías. Si no estás conforme no tienes por qué aceptarla. Y si la propuesta incluye formas de compensarte complejas como el uso de productos financieros puedes rechazarla ya que esa nunca será una forma de devolución que fije un juez.

13. ¿Estoy renunciando a acciones legales por acogerme a la vía extrajudicial?

No. Puedes iniciar la reclamación extrajudicial y transcurridos los tres meses iniciar la vía judicial. Pero una vez que inicies la vía extrajudicial, deberás esperar al transcurso de los 3 meses para iniciar la vía judicial.

14. ¿Qué tipo de propuestas puedo esperar?

El banco puede ofrecerte medidas compensatorias en lugar de devolverte el dinero en efectivo pero no tienes obligación de aceptarlas. De hecho te recomendamos que en tu reclamación ya les indiques que no quieres ningún tipo de medida compensatoria alternativa.

15. ¿Qué me recomendáis hacer?

La vía extrajudicial no es ninguna novedad. Antes de acudir a los juzgados, siempre puedes reclamar previamente, por lo que si los bancos no han querido pagar antes, tampoco creemos que lo vayan a hacer ahora. Dada la reacción que están teniendo los bancos, desde reclamador recomendamos acudir a la vía judicial directamente, pues en ella conseguirás la restitución de todas las cantidades más los intereses legales y de demora.

16. ¿Y si ya he iniciado un proceso judicial?

Te recomendamos que continúes con el proceso judicial. No creemos que merezca la pena suspender el procedimiento, más aún cuando el 98 % de los procesos de reclamación de cláusula suelo por un consumidor se resuelven favorablemente a sus intereses.

Pablo Rabanal. CEO reclamador.es

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