La justicia europea considera legal la renuncia al cobro de los intereses de demora

16/02/2017

Miguel Ángel Valero. "No tiene en cuenta la relación de posición de dominio entre cliente y proveedor", replica el presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los intereses de demora deja a 230.000 proveedores sin los 3.000 millones de euros a los que el Gobierno les exigió renunciar si querían cobrar mediante los planes puestos en marcha desde 2012, según la interpretación de la La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

“Teníamos la convicción de que la sentencia supusiera un punto de inflexión en la lucha contra la morosidad en España, pero su interpretación excepcional lo que genera es una posición de dominio de las Administraciones Públicas en el pago a proveedores”, denuncia el presidente de la Plataforma, Antoni Cañete.

“En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea argumenta que la firma de la renuncia de los intereses de demora es legítima en sí misma siempre y cuando fuera voluntaria, y precisamente el saber si lo fue corresponde determinarlo a un juez nacional. Creemos que con ello no tiene en cuenta la relación de posición de dominio entre cliente y proveedor”, argumenta Cañete.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Eleanor Sharpston, concluyó en mayo de 2006 que la medida del Gobierno del PP fue legal porque,la renuncia a los intereses de demora fue “voluntaria” al considerar que los acreedores tenían otras “opciones reales”.

Este pronunciamiento se produjo “a pesar de ver que la propia Comisión Europea intentó replicar vehementemente que, en cierto modo, el mecanismo no era voluntario y que, de hecho, los acreedores no tenían elección”, explica Cañete.

Para el presidente de la Plataforma, el argumento de la voluntariedad resulta “injustificable y sorprendente” cuando el artículo 7.2 de la Directiva 2011/7 regula que se considerará manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora.

«Lo justo sería que se exigiera a las Administraciones Públicas que pagaran de oficio los intereses de demora. No es comprensible que, cuando los ciudadanos y las empresas liquidamos nuestros impuestos fuera de plazo tengamos que pagar intereses, no ocurra lo mismo con las Administraciones Públicas”.

Medidas para pagar en 30 días

La Comisión Europea expedienta al Gobierno español y le insta a adoptar medidas antes de 2s meses para que las Administraciones Públicas cumplan el plazo legal de 30 días. “Este aviso solo puede interpretarse como una exigencia a la implantación del régimen sancionador de manera inmediata, que es una de nuestras históricas reivindicaciones”, señala el presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad

Ésta se encuentra a Pla espera de recibir respuesta por parte de la Comisión Europea a su petición de poner fin a la metodología establecida por ley en España para el cálculo del periodo medio de pago de las Administraciones Públicas., “que desde la Plataforma venimos denunciando que maquilla la cifra real, al reducirla en al menos 30 días”, subraya Cañete.

Críticas al proyecto de Ley de Contratos del Sector Público

Al mismo tiempo, la Plataforma denuncia que “de aprobarse el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público tal y como está, se permitiría una ampliación ‘sine die’ del tiempo de certificación». Esto «produciría una involución en los plazos de pago que podría significar la destrucción de puestos de trabajo y cierre de empresas». «No entendemos cómo se puede proponer volver al acuerdo entre las partes (entre contratista principal y subcontratista), y que todavía se confundan los plazos de pago con lo que son medios de pago como el confirming, entre otros», señala Cañete.

 

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