Veredicto Ejemplar analiza las coberturas del seguro para consejeros y directivos

17/02/2017

M. Á. V. El presidente de la Sección 1ª (Penal) de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ángel Judel, destaca las repercusiones que se pueden derivar del nuevo delito de “administración desleal”.

Javier Ybarra, María Medina, Ángel Judel, Fernando Peña

En la segunda sesión de Veredicto Ejemplar, el programa formativo sobre Responsabilidad Civil organizado por la Cátedra Fundación Inade-Universidade da Coruña (UDC), el presidente de la Sección 1ª (Penal) de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ángel Judel, analiza el pago de fianzas por la presunta comisión de un delito de administración desleal, dentro de las coberturas de los seguros de D&O (Responsabilidad Civil de consejeros y directivos).

La vista trata de un supuesto que analizaba la decisión del juez mediante auto sobre la admisión o no del seguro para cubrir las fianzas impuestas por la presunta comisión de un delito de administración desleal en una sociedad previamente involucrada en escándalos relacionados con la corrupción política.

Intervino Fernando Peña López, profesor de Derecho Civil de la UDC, en calidad de fiscal, y María Medina Alcoz, profesora de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en defensa de los querellados. Por su parte, Javier Ybarra, director de Líneas Financieras para España y Portugal de Chubb, presentó las líneas generales de las soluciones ofrecidas por la industria aseguradora en este tipo de casos.

Ángel Judel destaca las posibles repercusiones que se pueden derivar del nuevo delito de “administración desleal” aplicable a cualquier persona que administra los bienes de otro y le causa un perjuicio (tanto administradores de sociedades, como representantes de comunidades de vecinos, tutores legales…), dejando así de estar exclusivamente vinculado este delito al ámbito societario.

El fiscal pide que se rechacen las fianzas prestadas por las compañías de seguros con cargo a la póliza de D&O, mientras la defensa defiende la admisión de dichos avales.

Finalmente, los argumentos esgrimidos por el juez para la aceptación del pago de fianzas a cargo de la compañía aseguradora se basaron en que se trata de una cobertura garantizada en la póliza de Responsabilidad Civil suscrita, que la compañía no se había negado a su abono, y que pese a que la constitución de esa fianza se debe a la presunta comisión de un hecho doloso, la legislación vigente prevé el derecho de repetición de la entidad aseguradora frente a los querellados.

Javier Ybarra aporta que el seguro de D&O es un instrumento de gobierno corporativo que ayuda a la retención del talento por parte de las organización y en el que precisamente el pago de fianzas aporta una “garantía de solvencia al sistema, que en muchos casos, pese a tratarse de delitos dolosos no puede ser recobrado por la aseguradora”. Y señala que “el 70% de las reclamaciones a directivos que se producen en España van por la vía penal, entrando siempre en juego esta garantía de finanzas”.

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