La hoguera de las vanidades tributarias

23/02/2017

Juan José Martin Prados.

En España existen 79 tributos en vigor que aportan 2.400 millones de euros a las arcas autonómicas. El batiburrillo de impuestos es tan variado como dispar, hasta generar profundas diferencias tributarias en gravámenes como IRPF, Patrimonio, Sucesiones, Donaciones o Transmisiones Patrimoniales. Baste constatar que ser heredero en Andalucía, Murcia o Asturias, más que una bendición puede ser un tormento, gravado con hasta un 79%  más que en territorios como Madrid o Canarias. Sensu contrario, Castilla-León, La Rioja y también Andalucía han reducido la cuota a pagar por todas las rentas (bajas, medias y altas), mientras que Galicia o Navarra han concentrado los descensos en rentas menores de 40.000 euros y subido la presión fiscal por encima de ese umbral.

La práctica habitual en este Estado de Estados que tenemos y que son  las comunidades autónomas, seguramente sin quererlo y obedeciendo a parámetros de una justicia social bien intencionada, está produciendo importantes desajustes no solo en el ámbito territorial, sino que también ha  llegado al ámbito de la Unión Europea

Discriminación en el sentido de tratamiento desigual para casos iguales. No es normal que con 100 metros de distancia se paguen impuestos o no. No es de recibo que se cometa tal discriminación dentro de nuestras fronteras, y si lo admitimos, cómo podemos explicárselo a un alemán que invierta en España.

Entre todos hemos construido un estado moderno, aunque sigue organizado como una multitud de reinos de taifas que cada vez se separan más de la idea común de nuestra Constitución. Todo el mundo quiere separase para lo bueno, es decir, para no pagar impuestos, para recibir subvenciones, etc. En lo que pocos quieren unirse es para prosperar y colaborar entre nosotros los europeos.

Morirse en Madrid o Toledo

De ahí que se produzcan las desigualdades tributarias que mencionamos, contrastadas en los datos del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales. Qué pasaría si las Comunidades Autónomas pudiesen legislar en los grandes impuestos como es el IVA. Sería un caso que aprovecharían los tramposos de siempre ya que cambiarían de ubicación cuando más les interesase y las fronteras entre comunidades se convertirían en polígonos de desarrollo muy importantes. El ejemplo lo tenemos hoy con impuestos menores como Sucesiones y Actos Jurídicos documentados cuanto más con el IVA.

No es de recibo que una persona que fallezca en Madrid no pague impuesto de Sucesiones, en contra de lo que ocurre en Toledo (CLM), por el mero hecho de ser residente en otra comunidad autónoma. No es ni coherente ni viable, genera una total inseguridad jurídica y va en contra de los intereses de España.

Hablando de IRPF, la diferencia en la cuota tributaria ha aumentado en lugares como Baleares y la Comunidad valenciana  para rentas superiores a 70.000 euros, mientras Cataluña surge como la autonomía que más impuestos cobra a las rentas de 16.000, 20.000 y 30.000 euros, respectivamente.

Discriminación por lugar de residencia

Esta discriminación se debe al afán de individualizar las posturas y, en especial, las tributarias que son las que más se hacen sentir en la ciudadanía en base a que pretenden regular determinadas conductas por la vía impositiva.

La Unión Europea ha denunciado en múltiples ocasiones el funcionamiento anormal de los servicios públicos derivados de la aplicación de una ley por ser contrario a la legislación comunitaria.

Esta discriminación por motivos de residencia vulnera uno de los pilares básicos de la legislación comunitaria, esto es,  la no discriminación por el lugar de residencia, lo que con cierta alegría y reiteración se hace en España. La situación afecta también  a los principios comunitarios de libre circulación de personas y capitales.

A la hora de no aplicar bonificaciones en el Impuesto sobre sucesiones o donaciones (que son los impuestos más cedidos a las Comunidades autónomas) debemos de tener siempre presente este precepto de no discriminación por el lugar donde se vive.

La pregunta es si todos los españoles estamos dispuestos a discriminarnos a nosotros mismos, en relación con los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas y seguir recibiendo reprimendas de toda la fiscalidad internacional, o bien sacamos de la autonomía de las Comunidades temas candentes y esenciales para un país, como pueden ser los impuestos, rescatando estas competencias de tributación y ejerciéndolas de forma uniforme por el Estado so pena de que cada ciudad tendrá su propio librillo de impuestos y los ciudadanos tendrán que pedir recopilaciones normativas tributarias para saber dónde instalarse.

La cuestión es si estamos dispuestos a llegar a ese sin sentido, o reinara la cordura. Hoy por hoy esto es política fiscal-ficción. Pero el futuro nos dirá cuál es la solución más correcta: nuestro individualismo con la especial idiosincrasia de cada territorio o el bien común del todo el Estado, ya que ambos parecen  incompatibles. Esta es la pregunta que habrá que contestar con sumo cuidado ya que en ella nos jugamos no solo nuestro futuro sino también el de nuestro país.

¿Hasta donde llegara la hoguera de las vanidades que se ha creado en torno a las autonomías,  en tanto que “estados diferenciados”? Para valorar la respuesta conviene recordar algunos ejemplos de sentencias contundentes que enderezan discriminaciones preocupantes.

-Responsabilidad administraciones públicas. Indemnización de daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida en la liquidación del ISD, derivado de la sucesión hereditaria.

-La Administración tributaria liquidó el impuesto sin haber aplicado la bonificación del 99% de la cuota del impuesto por no tener la condición de residente en dicha Comunidad Autónoma.

-Funcionamiento anormal de los servicios públicos, derivado de la aplicación de una ley expulsada del ordenamiento jurídico por ser contraria a la legislación comunitaria.

-Discriminación por razón de residencia, que afecta a los principios comunitarios de libre circulación de personas y de capitales.

-Cuantificación de indemnización en función del importe indebidamente abonado STA Juzgado de Valencia 26/05/2016

Juan José Martin Prados. Abogado

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