Todos conocemos algún profesional de la medicina que, cuando acaba su jornada laboral en un centro de salud o en un hospital, ejerce la medicina en un consultorio particular, como pasa también con algunos abogados que trabajan para alguna administración o en un banco y por las tardes atienden a sus clientes particulares en su propio despacho profesional o en una gestoría. Esta práctica, que estaba muy extendida hace unos años, se ha ido paulatinamente limitando al ir exigiéndose dedicación exclusiva por parte de muchas Administraciones o al ir mejorando los mecanismos de control para evitar incompatibilidades y frecuentes conflictos de intereses. La mayoría de las normas que regulan estas incompatibilidades son de hace casi medio siglo, si bien la tolerancia de las Administraciones públicas al respecto ha sido, salvo excepciones, quizás excesiva y por eso no se han puesto en práctica hasta fechas más o menos recientes y se han mantenido así situaciones irregulares de incompatibilidad con total impunidad.
Esta dualidad se mantenía al finalizar la vida laboral y pasar el profesional a percibir una pensión por jubilación: su actividad por cuenta ajena finalizaba y cobraba la pensión, pero mantenía su actividad por cuenta propia los años que su salud se lo permitiese. La práctica estaba (o está aún) tan extendida que los profesionales implicados no tienen la más mínima conciencia de estar en una situación irregular, actuando con total buena fe. Sin embargo, la percepción de una pensión por jubilación y el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia están expresamente declarados incompatibles por ley desde 1967, si bien es cierto que la interpretación que se ha hecho de estas normas al aplicarlas a colectivos que podían ejercer su actividad sin estar dados de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social, por estar afiliados a una mutua profesional de previsión social, ha permitido dar hasta hace bien poco una apariencia de cobertura legal a estas situaciones en principio irregulares.
En estos tiempos de crisis y en consonancia con la voluntad del Gobierno de aflorar en la medida de lo posible la economía sumergida y evitar todo tipo de prestaciones sociales que no sean absolutamente justificables, la Administración ha dado una nueva vuelta de tuerca en el control de estas situaciones irregulares dejando fuera de toda duda la incompatibilidad de cualquier tipo de ejercicio profesional por cuenta propia una vez que se comienza a cobrar la jubilación. Así lo dispone la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración publicada el pasado 26 de mayo, que impide interpretar las normas aplicables de modo contrario y vacía totalmente de contenido la posible cobertura legal que podrían alegar los profesionales colegiados jubilados que mantenían su actividad por cuenta propia afiliados a su mutua de previsión social.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, Carlos Prieto Cid complementa su formación con cursos de postgrado en las Universidades de Heidelberg (Alemania), Friburgo (Suiza) y Saarbrücken (Alemania). Es fundador de Tarracoiuris Abogados en Tarragona (1994), despacho integrado en la red internacional Eurojuris España.
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