Sagardoy Abogados, en desacuerdo con la reforma de la negociación colectiva

17/06/2011

diarioabierto.es. Iñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, considera que esta reforma, además de inacabada y tímida, le da mucho protagonismo a los sindicatos. Lo dijo ante los 250 directivos de RRHH reunidos en un desayuno laboral sobre la reforma de la negociación colectiva organizado por Aedipe Agrupación Centro y Sagardoy Abogados, en colaboración con Randstad.

Durante su intervención en este evento, Juan Antonio Esteban, presidente de Aedipe Centro, señaló que el nuevo texto “no es claro, es insuficiente y deja insatisfecha la demanda de flexibilidad (…) No contribuirá –al igual que la anterior reforma- a alcanzar los objetivos. Desde Recursos Humanos, tenemos la sensación de que estamos jugando con cartas marcadas y en una situación de inferioridad”.

Por su parte, Rodrigo Martín, presidente de Randstad España, califica la reforma de “insuficiente, porque no varía en los aspectos esenciales”. Para él, el texto “no ha conseguido simplificar el mapa tremendamente complejo para la negociación que tenemos en España, con miles de convenios colectivos, que es una auténtica barbaridad. Tampoco me deja tranquilo la vía utilizada para su publicación, es decir, sin consenso y por decreto, y por lo tanto, sometido a cambios futuros en sus trámites parlamentarios lo que nos deja en una situación de inseguridad”. Martín defiende además un modelo elaborado desde un punto de vista funcional y no sectorial o regional: “Es un modelo más trasgresor, pero hacia él van otros países”.

Sagardoy Abogados, decepcionados

El equipo del prestigioso bufete laboralista Sagardoy Abogados, compuesto Iñigo Sagardoy, su presidente, Martín Godino y José Manuel Martín, ambos socios directores de la firma, pone de manifiesto su decepción ante el nuevo texto: “Pensábamos que iba a entrar más en profundidad y de manera más novedosa (…) Se ha perdido una oportunidad de oro para dar mayor protagonismo a la empresa, lo que es deseable sobre todo en épocas de crisis; hemos pasado a un texto más institucionalizado, con un protagonismo evidente de las instituciones patronales y de los sindicatos más representativos”.

“El decreto nos ha dejado una sensación agridulce; es una reforma inacabada en lo formal y en lo material. De un lado, en el plano meramente formal, como ya ocurriera con la reforma laboral del año pasado, se repite ahora con la reforma de la negociación colectiva la misma secuencia y resultado: aprobación de norma con efectos totalmente provisionales, para su posterior modificación o desarrollo con el trámite parlamentario como proyecto de ley, sometida a las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios”, dicen en Sagardoy Abogados. Y añaden: “Pero es que también en el contenido de lo aprobado se destila que hay mucho por completar”.

Respecto a la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio del sector, según Sagardoy Abogados, se refuerza la posibilidad de que la empresa pueda pactar condiciones de trabajo distintas de las estipuladas en el sector en diversas materias: salario, horario, clasificación profesional, modalidades de contratación y medidas de conciliación. “Ello evidentemente supone un avance respecto a la regulación anterior, si bien se encuentran reparos al nuevo diseño legal”. En segundo lugar, respecto a la “famosa ultra actividad”, estos expertos valoran que “se ha mejorado la redacción inicial del borrador, y que el intento de limitar la duración de los convenios y no petrificar la negociación es bienvenido, pero al igual que en el supuesto anterior, existe un exceso de prudencia que puede hacer ineficaz esa tentativa”.

Para Sagardoy Abogados la norma “es confusa”, e incluso utiliza términos que no se conocen en la práctica jurídica laboral. “la regla clave de nuestro sisema de regulación no se ha modificado, es decir, los convenios tienen el ámbito que acuerden las partes”.

En opinión del bufete, uno de los aspectos más problemáticos respecto a su contenido, es “la adhesión y sometimiento a los acuerdos interprofesionales para resolver las discrepancias, finalizado el plazo de negociación sin acuerdo”.

En Sagardoy Abogados afirman que el contenido de la reforma es una apuesta clarísima por el modelo sindical. “En el anterior modelo, las dos partes se reconocían como interlocutores. La reforma ha suprimido ese aspecto. En el nuevo texto, las secciones sindicales pueden decidir que ellos son los interlocutores con la empresa para la negociación del convenio colectivo, negando esa posibilidad al comité de empresa, y además el empresario no tiene la facultad de aceptar o recharazar ese interlocutor”, añaden. Para estos expertos, esto supone “darle mucho poder al delegado sindical; es una imposición y en alguna manera sale agredido el derecho a no afiliarse».

Descargar el Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva (BOE de 11 de junio de 2011) en este enlace.

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