Este Real Decreto fue aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros e incluye medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público, y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento a la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
El texto legal señala que será la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la que apruebe con carácter de urgencia el acuerdo para que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pueda poner en marcha la línea financiera para facilitar el pago de las deudas de los Ayuntamientos.
“La línea financiera se diseñará de forma que posibilite preferentemente –dice el texto- la cancelación de las deudas con los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, considerando asímismo la antigüedad de las certificaciones o documentos”.
A esta línea se podrán acoger las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes que “tengan obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones vencidas, líquidas y exigible pendientes de aplicar al presupuesto de 2010”.
Esas “obligaciones deben tener su soporte material en certificaciones o documentos que acrediten al realización total o parcial del contrato, correspondientes a suministros, obras o servicios entregados con anterioridad a 30 de abril de 2011”.
Las entidades locales que quieran a acogerse a esta línea de crédito deberán solicitarla antes del 1 de diciembre de 2011 al ICO. Podrán solicitar la financiación de la deuda que tienen contraída con autónomos y pymes hasta un límite máximo del 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado este año, es decir, unos 3.400 millones de euros.
Las corporaciones locales tendrán posteriormente hasta tres años para devolver al ICO el dinero y en caso de no hacerlo, se les descontará de los ingresos a cuenta que realiza anualmente el Estado a las corporaciones locales para satisfacer su participación en los tributos del Estado.
El Real Decreto recoge también, entre otras el nuevo límite de ingresos inembargables de 981 euros cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, quede todavía un saldo vivo de deuda, hasta los 961 euros, así como la regla de gasto para las comunidades autónomas. Estas medidas entran en vigor hoy, día de la publicación en el BOE del Real Decreto.
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