Los economistas descartan que el Impuesto de Sociedades vuelva a los niveles anteriores a la crisis

01/07/2019

diarioabierto.es. El Consejo General defiende que la recaudación es "coherente" con la situación de las empresas y está "en línea" con la de los principales países europeos.

El Consejo General de Economistas defiende que la recaudación que aporta el impuesto sobre Sociedades es «coherente» con la situación de las empresas y está «en línea» con la de los principales países europeos, pero descarta que la recaudación vuelva a los niveles previos a la crisis (44.823 millones en 2007).

El documento «Declaración de sociedades 2018», elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General, ve la ratio tipo efectivo (cuota líquida sobre beneficio) «engañosa», especialmente en grupos, ya que éstos compensan bases imponibles positivas y negativas.

El secretario técnico del Registro, Luis del Amo, ha indicado que si se sustituye en el denominador el beneficio por el resultado contable, al ser a su juicio la magnitud «más adecuada» en grupos, la ratio pasaría del 5,99% al 11,06%, por debajo del nominal del 25%.

La recaudación del Impuesto de Sociedades sobre el PIB es un poco menor de la media, al situarse en el 2,25% en el caso de España frente a la media del 2,87% de la OCDE, pero se encuentra por encima de países como Alemania (1,96%), Francia (2,04%), Italia (2,15%) o Estados Unidos (1,98%).

Una situación similar sucede en la recaudación de Sociedades respecto a los ingresos impositivos, medida en la que España presenta un tipo del 6,77%, por debajo de la media de la OCDE (9,02%), pero nuevamente por encima de países como Alemania (5,24%) o Francia (4,48%).

Del Amo precisa que las cifras de recaudación por Sociedades previas a la crisis no son «de referencia». La recaudación de 24.838 millones obtenida el año pasado se sitúa en parámetros «normales», ya que la horquilla más ajustada se sitúa entre los 20.000 millones y los 25.000 millones de euros.

Esta horquilla era la que se tenía en cuenta en los ejercicios previos al estallido de la crisis y ha incidido en que las empresas aún están «absorbiendo la resaca de la crisis».

Según Del Amo, la notable distancia entre el tipo nominal y el efectivo se debe principalmente al efecto contable de la exención por doble imposición, que merma en 17.141 millones los ingresos, algo que «tiene que ser así», ya que ya se ha tributado por éstos en otros países, y a la compensación de bases imponibles negativas, concepto que actualmente resta unos 4.272 millones en los ingresos de Sociedades.

Sobre la necesidad de eliminar deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, Del Amo considera que no es preciso, ya que este tributo «está muy limpio», puesto que las deducciones establecidas prácticamente se limitan a doble imposición, reserva de capitalización e investigación y desarrollo (285 millones).

En cuanto a los pagos fraccionados en Sociedades, precisa que se trata de un asunto sobre el que está dirimiendo el Tribunal Constitucional. «Cuando el problema recaudatorio no apriete tanto, habría que irlo reconduciendo», remarca.

La campaña del Impuesto de Sociedades, que se extiende hasta el 25 de julio, sale a pagar por parte de la Administración en alrededor de 2.000 millones de euros que previamente las empresas han adelantado.

El investigador de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), Jorge Onrubia, defiende un sistema de base imponible común consolidada para el Impuesto de Sociedades, de forma que se realice una asignación en función de la estructura de activos y la mano de obra. No obstante, el tributo se encamina, por los pasos dados en el ámbito internacional y particularmente en el contexto europeo, hacia un impuesto complementario en función de usuarios.

En su opinión, el modelo «básico» se mantendría para las empresas no internacionalizadas y las no afectadas demasiado por la digitalización, en cambio ve «complicado» el futuro de la imposición de Sociedades para otras empresas digitalizadas y de gran tamaño.

Las novedades de este año

La vocal del comité técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales , Carmen Jover, ha detallado algunas de las principales novedades a tener en cuenta en la declaración de Sociedades. Sobre el real decreto que declara no deducible el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), pagado por los prestamistas en escrituras, la sentencia del Supremo dejó exento de su pago a los clientes y fijó que sea un gasto no deducible en el Impuesto de Sociedades.

En cuanto a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a partir del 5 de julio de 2018 se han reducido considerablemente las obligaciones formales de aportar documentación para tener derecho a esa deducción.

También se suprimen dos deducciones aprobadas con la reforma laboral, la consistente en 3.000 euros al suprimirse los tipos de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, puesto que a partir de este año dejan de aplicarse los incentivos fiscales.

En el caso de las autoridades portuarias, se fija una exención de las rentas obtenidas en transmisiones de inmovilizado si el importe obtenido se destina a amortizar préstamos obtenidos para financiar inversiones, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

Sobre las entidades de capital-riesgo se fija que el pago fraccionado mínimo solo gira sobre rentas no exentas, con efectos a partir de 1 de enero de 2018, entre otras novedades.

Recomendación de presentación

El presidente del Registro,Jesús Sanmartín, recomienda no olvidar presentar la Declaración del Impuesto de Sociedades para evitar sanciones. Y recuerda que hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil las sociedades están obligadas a presentar la declaración.

Es obligatorio presentar la declaración para poder ejercer el derecho a compensar las bases imponibles negativas. A su vez, si la entidad está parcialmente exenta y no aplica la ley de Mecenazgo, no se tendrá que presentar la declaración si los ingresos totales no superan los 75.0000 euros, los ingresos de rentas no exentas son inferiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas han sido sometidas a retención.

Si una sociedad civil con personalidad jurídica tiene objeto mercantil, deberá presentar declaración por este impuesto, salvo que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, sí como profesionales.

Conviene no olvidar la opción de marcar la casilla correspondiente si se quiere que el Estado destine el 0,7% de la cuota para actividades de interés general consideradas de interés social.

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