Consejos para planificar la Declaración de la Renta 2012 (I Parte)

29/04/2012

diarioabierto.es.

Es muy probable que en estas fechas muchos contribuyentes se lleven las manos a la cabeza al descubrir lo que tienen que pagar a Hacienda o se sientan defraudados ante lo poco que Hacienda les va a devolver. Precisamente para evitar tales disgustos, este es el mejor momento para conocer las posibles fórmulas que nos rebajen el pago del IRPF o que nos devuelvan un dinero extra… Hay que empezar a tomar decisiones.

Los Financial Planner de OPTIMA realizan un breve repaso de los aspectos más relevantes para que los ciudadanos puedan ahorrar en el Impuesto sobre la Renta de 2012. El ahorro puede alcanzar hasta los 2.700 euros en algunos casos. Aunque el tiempo límite sea el 31 de diciembre, no conviene dejarlo para última hora. En tiempos de incertidumbre generalizada es cuando más necesaria se hace una buena planificación para conseguir las expectativas deseadas a corto, medio y largo plazo.

Compra de vivienda: El límite de la base de deducción sigue siendo de 9.040 euros por declaración, con el tope del 15% de las cantidades satisfechas. Se recupera la deducción tal como existía antes de 2011.

Cuenta vivienda: Los beneficios llevan la obligación de comprar casa antes de cuatro años.

Reinversión en otra nueva: Desgravación por reinversión si se vende la vivienda habitual y se adquiere una nueva con el dinero de la antigua. No obstante, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda si las cantidades invertidas en ésta no superan las invertidas en las anteriores, en la medida en que haya sido objeto de una anterior deducción.

Alquiler: Cabe destacar la reducción del 60% del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM (salario mínimo).

Reformas admitidas: Las mejoras en la vivienda dan derecho a una deducción si la base imponible del contribuyente es inferior a los 71.007,20 euros. El ahorro máximo posible es del 20% de la base de deducción. Estas obras no pueden ser pagadas en metálico. Las obras deben ir destinadas a mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas; la seguridad y la estanqueidad de los edificios; a favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas; o bien a la instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.

Rehabilitación y ampliación: Son aplicables los límites para la adquisición de vivienda a las cantidades destinadas a ampliar la superficie habitable de la vivienda o a rehabilitarla. En el caso de la rehabilitación, la normativa la limita a la consolidación de estructuras, fachadas y cubiertas por un coste global que supere el 25% del precio de adquisición o de mercado al efectuarla, descontado el valor del suelo; otro supuesto es obtener la calificación de actuación protegida.

Planes de pensiones: Cualquier mes del año es bueno para ingresar fondos al plan de pensiones, que reportarán ahorros de entre el 24% y el 46% de la inversión. Ojo, cuando se cobre dicho plan se deberá tributar, por lo que esto supone un mero beneficio financiero de “disponer del dinero hoy en vez de mañana”.

El límite general de las aportaciones es de 10.000 euros o el 30% de los ingresos, cantidades que suben a 12.500 euros o el 50% de la renta para mayores de 50 años. Otra opción es invertir en el plan de jubilación del cónyuge, en ese caso el máximo son 2.000 euros.

Compensar pérdidas: Quienes tengan pérdidas en sus inversiones bursátiles o fondos de inversión pueden reducir al menos una parte de la carga tributaria, a través de la compensación de las minusvalías registradas por la venta de títulos, ya que se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con independencia del plazo en el que se hayan generado. No obstante, es preciso tener en cuenta que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses siguientes a los de la operación de venta.

Dividendos y ‘bonus’: En el caso de los dividendos percibidos por las participaciones en sociedades, un año más no se tributa por los primeros 1.500 euros. En este caso, es recomendable tener en cuenta que al acordar con la empresa este tipo de retribuciones se debe prestar especial atención a si ha percibido pagos similares en el pasado porque, si se hacen periódicos, se deberán reintegrar las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores.

Vales de comidas y similares: Quienes tienen en sus contratos la posibilidad de percibir vales para restaurantes, cheque transporte, talón guardería, pólizas de responsabilidad civil o seguro médico para él, su cónyuge y sus hijos tendrán exenta una parte de sus ingreso, pero es necesario que conste en el contrato que la empresa queda obligada a sufragarlos.

‘Unit Linked’: Los Unit Linked mantienen su atractivo un ejercicio más, aunque  hay que tener en cuenta la subida del tipo del ahorro al 19% o al 21%. Los que tengan pérdidas obtendrán rendimientos negativos de capital mobiliario a compensar sin límite.

Cuenta ahorro-empresa: Los emprendedores que piensen poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante Sociedad Limitada Nueva Empresa (una microempresa), pueden abrir una cuenta ahorro-empresas, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite anual de 9.000 euros.

Otras deducciones: Son deducibles las cuotas de los colegios profesionales de carácter obligatorio para poder ejercer esa profesión al igual que las cuotas sindicales. Los pagos a ONG, entidades de utilidad pública desgravan entre un 10% y un 30%. Y si las donaciones se realizan a partidos políticos, el límite es de 600 euros.

El próximo mes, los Financial Planner de OPTIMA explicaremos más trucos e informaciones útiles para rebajar el pago del IRPF.

Texto realizado por Miguel Ángel Lombraña.

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