La subida de las tasas aeroportuarias

11/07/2012

Gema Soria, de Lagares Abogados, miembro de Eurojuris España. El pasado 29 de junio, el Congreso rechazó la enmienda aprobada en el Senado por la que se suprimía la posibilidad de aplicar la subida de las tasas aeroportuarias de manera retroactiva. Ahora, quienes hayan adquirido el billete de avión con antelación a la entrada en vigor de la subida de las tasas aéreas, tendrán que revisar las condiciones de compra.

La disposición introducida por CIU en el Senado establecía literalmente que “las cuantías resultantes de la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, solamente serán aplicables y exigibles a los obligados al pago de dichas prestaciones, respecto a los títulos de transporte emitidos con fecha posterior a la entrada en vigor de esta modificación legal. Respecto a los títulos de viaje anteriores a dicha fecha, serán de aplicación y exigibles a las cuantías establecidas en el citado artículo 78 de la Ley, en su redacción anterior a esta modificación legal”. Lo importante de esta enmienda es que AENA no podía aplicar retroactivamente la subida a las aerolíneas.

Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012, es posible que las aerolíneas repercutan el incremento de las tasas a los pasajeros con los billetes vendidos antes del 1 de julio. Varias compañías ya han avisado a sus usuarios de que les cobrarán el nuevo cargo aunque ya hubiesen pagado su billete.

Aunque la Ley de Seguridad Aérea establece con carácter general que el importe de este tipo de prestaciones puede ser repercutido a los pasajeros en el correspondiente título de transporte, la justicia ya ha determinado que las cláusulas de los contratos que imponen esta condición son nulas por abusivas.

Cláusula abusiva y nula

Así, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha declarado recientemente, en una sentencia que aún no es firme, “abusiva y nula” la cláusula que permite a las aerolíneas aumentar el precio de los billetes de avión si las tasas suben, después de hacer la reserva y antes de volar; y es nula porque deja al consumidor sin su derecho a resolver el contrato si el precio final es muy superior al inicialmente contratado, algo que podría  llegar a ocurrir cuando se han comprado billetes low cost.

Además, desde varias organizaciones que representan a los operadores turísticos y vacacionales, se denuncia que el aumento de las tasas aeroportuarias españolas se han adoptado con total desprecio de la legislación europea. De acuerdo con la Directiva 2009/12/CE de 12 de marzo, cualquier incremento de las cargas y tasas a los usuarios de los aeropuertos deberá ser presentado con cuatro meses de antelación a su entrada en vigor, y la decisión se deberá publicar como mínimo con dos meses de antelación a su entrada en vigor.

Se acercan las vacaciones de verano y todos aquellos, entre los que me incluyo, que hemos adquirido el billete de avión con antelación a la entrada en vigor de la subida de las tasas aéreas, tendremos que revisar las condiciones generales para verificar si la expresada subida está prevista en el contrato, y, de ser así, efectivamente pueden exigirnos el pago. Si, por el contrario, no se contempla el cargo y aún así nos lo exigen, deberemos pagar el incremento y solicitar posteriormente el reembolso, siempre que mantengamos la reserva.

En definitiva, raro es el año que en los períodos vacacionales los usuarios no seamos finalmente siempre los perjudicados, ya sea por huelgas de pilotos, controladores, o ahora, por la reciente subida de las tasas aeroportuarias.

Gema Soria es abogada del departamento procesal de Lagares Abogados, despacho miembro de Eurojuris España.

 

  • Gema Soria.

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