El citado decreto ley ha establecido una serie de modificaciones, entre ellas, su artículo primero, que modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Pero la modificación más destacada ha sido la nueva redacción del artículo tres, referida a la condición de asegurado.
El anterior artículo tres de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establecía:
“1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:
a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.
c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los tratados y convenios suscritos.
2. Las Administraciones Públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas, sociales o de discapacidad, tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”.
La nueva redacción del artículo tres establece que tendrá la condición de asegurado cualquier trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta, así como las personas que perciban una pensión, prestación periódica o subsidio de desempleo. También tendrán la condición de asegurado quienes habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo figuren inscritos en las correspondientes oficinas como demandantes de empleo.
En el caso de no incurrir en ninguno de los anteriores supuestos el artículo tres en su punto tercero ha establecido que los españoles, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros con autorización de residencia en España tendrán la condición de asegurado si acreditan superar el límite de ingresos que se determina reglamentariamente.
También se ha establecido la condición de asegurado a las personas que tienen la condición de beneficiarios de un asegurado siempre que residan en España, estos son, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (parejas estables no casadas), el es-cónyuge a cargo del asegurado, los descendientes y personas a cargo del asegurado que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Asimismo, el artículo tres en su punto cuarto establece que las personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado podrán acceder a la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de una contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Por último, como novedad de la nueva redacción del referido artículo tres, se ha dispuesto que los titulares o beneficiarios de regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, mantendrán su régimen específico. Pero se matiza que los asegurados que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro serán atendidos en los centros sanitarios concertados por éstas, y en el supuesto de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado.
Protección a menores
En referencia al acceso de los extranjeros residentes en España sin autorización para ello al Sistema Nacional de Salud, a través de éste Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se ha introducido un nuevo artículo tres ter. a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el cual establece que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta su alta médica, y asistencia al embarazo, parto y postparto; añadiendo que los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
En este sentido, se ha querido proteger en especial a los menores extranjeros que no estén autorizados para residir en España, otorgándoles acceso al Sistema Nacional de Salud en cualquier caso. Por lo tanto, esta nueva redacción modifica sustancialmente el anterior artículo tres de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, limitando los ciudadanos que pueden acceder al Sistema Nacional de Salud. Se intenta, de esta forma, reducir el gasto sanitario.
María Pilar Martell Gil, deVargas Vilardosa Abogados, despacho miembro de Eurojuris España, es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Es especialista en Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil y en Propiedad Industrial e Intelectual.
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