Son tiempos de, como se decía antes del euro, “mirar la peseta”. Porque si hacemos caso a las previsiones dela OCDE, 2013 no será mejor que 2012… sino peor incluso. Es por eso que las recomendaciones para rebajar la factura del Irpf y del Impuesto del Patrimonio, del Registro de Economistas Asesores Fiscales, órgano especializado del Consejo General de Economistas, son más que bienvenidas… Aunque solo sea porque 2011 y 2012 han sido unos ejercicios especialmente movidos en lo que a aspecto tributario se refiere y, por si esto fuera poco, ya se preparan bastantes novedades para 2013.
Algunas de las recomendaciones, de un total de 50, son las siguientes:
– Si está pensando en comprar una casa, la última oportunidad es antes de finales de año: así podrá deducirse durante todos los ejercicios en los que esté pagando el préstamo, y además, si se trata de vivienda nueva pagará un 4% de Iva en lugar de un 10%, que será el porcentaje si esperase a 2013.
– También este es el último año para deducirse por obras de mejora en cualquier vivienda, un 20% de los importes satisfechos, sobre una base máxima anual de 6.750 euros y con el tope de base de 20.000 euros por vivienda, aunque para ello su base imponible no puede superar 71.000 euros y, si es mayor de 53.000 euros, la deducción se limita más.
– Las personas que hayan depositado cantidades en cuentas-vivienda en años anteriores, no hayan adquirido la casa y ya no piensen hacerlo en el plazo de los cuatro años desde que abrieron dicha cuenta, deben saber que en el IRPF 2012 pueden devolver las deducciones por adquisición de vivienda de años anteriores pero, excepcionalmente en esa declaración, sin tener que pagar intereses de demora.
– Como en 2012 y 2013 hasubido la tarifa a la que tributamos por rendimientos del trabajo y por los de actividades económicas, en estos años es todavía más interesante realizar aportaciones a sistemas de previsión social, como los planes de pensiones, porque lograremos ahorrarnos en el impuesto entre un 24,75% y un 56% (dependiendo de la Comunidad) de lo aportado, respetando los límites absolutos de 10.000 y 12.000 euros, y relativos del 30 y 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, según nuestra edad no alcance los 50 años o la sobrepase, respectivamente.
– Si es empresario en módulos, como siempre, le interesa analizar si este método de tributación le beneficia o le perjudica y, en este caso, renunciar al mismo. Ahora esto puede ser aún más pertinente, toda vez que puede renunciar, antes del 30 de noviembre, a la aplicación de los módulos en IVA para el cuarto trimestre de 2012 (al haberse modificado los mismos por la subida de este impuesto).
– Cobro del paro en pago único: Si le han despedido puede optar por cobrar el paro en la modalidad de pago único acreditando que va a realizar una actividad económica como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, estando exenta la prestación hasta un límite de 15.500 euros. En caso de trabajadores con discapacidad no se aplica el citado límite. Se requiere que se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante cinco años y este requisito se entenderá incumplido si, por ejemplo, se constituyó una comunidad de bienes para ejercer la actividad y, antes de dicho plazo, se continúa con la misma a través de una sociedad limitada, convirtiéndose los comuneros en socios.
– Es el momento de plantearle a su empresa la posibilidad de transformar retribuciones dinerarias en retribuciones en especie. Por un lado, existen algunas de éstas que no tributan, (cheque-transporte, cheque- restaurante, seguro médico, etc.,) y por otro, en algunos casos, aunque también se tribute por ellas, la valoración es beneficiosa. En este último aspecto habrá que considerar que si utilizamos, por ser empleados, una vivienda propiedad de la empresa, la valoración va a seguir siendo, en general, el 5% del valor catastral de la misma pero, si la empresa la tiene alquilada, ya en 2013 no será esa la valoración, sino el coste que para el empleador suponga, salvo que viniera utilizándose en 2012, en cuyo caso la nueva norma se aplicará en 2014.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.