Porque cualquier ahorro es bueno, detallamos en este artículo la segunda parte de estas recomendaciones del Consejo de Economistas para que la cita con el Fisco en 2013 sea más llevadera.
– Si su empresa le ha enviado o le va a enviar a trabajar al extranjero, analice si le será aplicable la exención correspondiente por cumplirse los requisitos de trabajar para una no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y que en aquel territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF, o la consideración de dieta exenta para el exceso de retribución que va a percibir con respecto a la que le correspondería en España. Así tendrá una idea exacta del neto que le corresponde.
– Si en 2012 le han despedido, o si eso ocurriera en 2013, es conveniente que tenga en cuenta los cambios que se han producido respecto a la exención de la indemnización percibida que vienen motivados porla Ley 3/2012 que trae causa del Real Decreto-Ley 3/2012. En especial, se ha eliminado el despido “express”, no obstante, si se ha producido el despido por esta vía entre el 12 de febrero y el 8 de julio de 2012, la indemnización percibida estará exenta mientras no se haya superado la del despido improcedente.
– Si ha percibido una beca o va a percibirla, es conveniente que se entere si está exenta, lo que sucederá con las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios reglados. También estarán exentas las concedidas por organismos públicos o entidades no lucrativas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, así como las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades, lo que tiene que desprenderse claramente de la convocatoria.
– Los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al período impositivo en el que son exigibles por su preceptor. Por lo tanto, una forma de eludir la aplicación de la tarifa complementaria del Impuesto, con tipos desde el 0’75 al 7% que incrementan el gravamen, transitoriamente durante 2012 y 2013, puede ser alquilar fijando la exigibilidad de la contraprestación a 2014.
– Dentro de lo posible, al contratar productos de ahorro, le convienen aquellos que cuyos rendimientos sean exigibles en 2014, año en el que, en principio, ya no será aplicable la tarifa complementaria de la renta del ahorro con tipos que van del 2% al 6%, de tal forma que puede tributar por dichos rendimientos un 21% en lugar de un 27%, tipo máximo en 2012 y 2013.
– Si necesita liquidez y dispone de seguros contratados antes de 20 de marzo de 2006, que generan rendimientos del capital mobiliario, con antigüedad superior a cinco años, le puede interesar rescatarlos aplicando la compensación que reduce el rendimiento a integrar en este caso en la base imponible general, en un 75%.
– En caso de que pueda decidir la distribución de dividendos de una sociedad de la que es socio, le conviene tener en cuenta que por los primeros 1.500 euros de dividendos que le sean repartidos no van a tributar.
– Como en otro tipo de rendimientos, si realiza una actividad económica, para rebajar su tributación por el IRPF 2012 le interesará anticipar los gastos que tenga que realizar.
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