El uso de suelo quemado podrá cambiar antes de 30 años «por razones imperiosas»

23/10/2015

diarioabierto.es. La reforma de la Ley de Montes, que "por razones imperiosas" permite el cambio del uso del suelo quemado, ha entrado en vigor este miércoles 21 de octubre a los tres meses de su publicación en el BOE.

El Congreso dio el refrendo definitivo a esta norma, que modifica la de 2003, el pasado 8 de julio con el apoyo del PP y las críticas de toda la oposición y la ley se publicó el pasado 20 de julio en el B.O.E. La norma incluye un precepto por el que se permite construir en un terreno forestal incendiado sin que pasen 30 años cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden, que fue apoyado por PP, UPyD y UPN, mientras que el PSOE se abstuvo y el resto de grupos votó en contra.

Concretamente, el texto contempla que «con carácter excepcional» las comunidades autónomas pueden cambiar de uso un espacio calcinado «cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden» que sean aprobadas por ley, siempre que se adopten medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la nación, es la ley estatal la que determina la necesidad del cambio de uso forestal.

Junto a este cambio, los populares introdujeron la precisión de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colabore con las comunidades autónomas en la elaboración de los modelos tipo de gestión forestal de cada comunidad, y facilite el intercambio de experiencias sobre ellos.

Además, la ley incluye en forma de disposición adicional las normas de explotación del trasvase Tajo-Segura para cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional.

Por otro lado, pese al cambio inicial en el proyecto del Gobierno, la norma finalmente ha mantenido la definición de agente forestal vigente desde 2003, reconociéndose su función de vigilancia, y manteniéndose el vocablo de ‘funcionario’. Además, se añade que «actuarán de forma auxiliar con los jueces, tribunales, ministerio fiscal de manera coordinada con las fuerzas y cuerpos de seguridad según su legislación orgánica reguladora».

Igualmente, la norma introduce la figura de los ‘montes de socios’ para permitir a los titulares conocidos proceder a su gestión para luchar contra el abandono y deterioro del monte, y desaprovechamiento de los recursos naturales y, a la vez, esclarecer la titularidad de las cuotas vacantes.

El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2003, se deja ahora a la decisión de cada comunidad autónoma, que debe legislar al respecto en todo caso si queda prohibido o permitido con carácter general, autorizándose o prohibiéndose en los casos que se decidan. En todo caso, se garantiza el acceso a los vehículos vinculados a la gestión, las servidumbres de paso reconocidas y a los servicios de vigilancia y extinción de incendios.

Al mismo tiempo, se recupera la figura de un órgano de participación de ámbito forestal mediante el establecimiento de un Consejo Forestal Nacional, cuyas funciones específicas, composición y funcionamiento se deben regular por la vía reglamentaria. Prevé la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética y el Registro Nacional de Infractores.

Incentivos fiscales

IAdemás, la reforma incorpora una serie de incentivos fiscales para fomentar la explotación forestal y el empleo rural. Por ejemplo, establece una reducción del 10 por ciento en el impuesto de sociedades a las sociedades forestales en los gastos e inversiones destinados a la conservación, mejora, protección y acceso del monte. Igualmente, plantea que los propietarios que cedan los derechos de sus terrenos a las sociedades forestales queden exentos de tributar las plusvalías.

A su vez, incluye medidas para combatir la tala ilegal de madera, y por eso se incluyen las medidas que permitan la efectiva aplicación en España de los reglamentos comunitarios en materia de lucha contra la tala.

Para mejorar la gestión de los montes, en la ley hay una nueva clasificación en función de su titularidad (pública o privada) porque antes era «confusa», y según desempeñen un servicio público, (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión). Así, se diferencian cuatro categorías nuevas de montes.

En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las comunidades autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, considerándose estos montes ordenados.

 

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