La Ley de Mediación, cada vez más cerca

08/05/2011

Fernando Armendáriz, de ARPA Abogados Consultores, despacho asociado a Eurojuris España. Es de sobra conocido que nuestros tribunales de justicia se encuentran saturados de trabajo. Lejos de solucionarse, este problema se agrava cada año por el creciente número de demandas que se interponen.

Para solucionarlo, el Gobierno pretende fomentar que particulares y empresas solucionen sus problemas a través de otras vías, como el arbitraje o la mediación. Con esta finalidad, el 8 de abril pasado el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Congreso del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

¿Qué es la mediación?

Es una forma de resolución de conflictos que permite que las partes intenten encontrar una solución con la ayuda de un tercero, denominado mediador.

A diferencia de los arbitrajes o los tribunales de justicia, en la mediación no existe un tercero que tome una decisión que las partes deban acatar. Muy al contrario, el papel del mediador es el de ayudar a las partes a negociar una posible solución, pero no el de tomar una decisión que ponga fin al conflicto. Por eso, la mediación puede finalizar perfectamente sin que las partes alcancen ningún acuerdo (pudiendo acudir en tal caso a los tribunales, si alguna de las partes lo desea, para solucionar sus controversias).

¿Qué se persigue con la nueva Ley de Mediación?

A través de la nueva ley de mediación cuya tramitación parlamentaria comienza ahora, el Gobierno pretende fomentar que los particulares y las empresas acudan a ella para solucionar sus disputas en materia civil y mercantil, de manera que se reduzca el número de asuntos que lleguen a los tribunales de justicia. Para ello, primero, el proyecto de ley regula una serie de supuestos en los que la mediación será obligatoria y, segundo, establece que en el resto de procesos los jueces deberán informar a las partes acerca de la posibilidad de acudir a la mediación.

Además, a través de esta norma se incorporará al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, toda vez que a través de esta nueva ley también se va a regular la mediación como vía de solución de conflictos transfronterizos.

¿En qué supuestos será obligatoria la mediación?

Según el proyecto de ley, la mediación será obligatoria en los siguientes conflictos en materia civil y mercantil (las cuestiones penales, laborales y de consumo quedan expresamente excluidas):

(a)        En todas aquellas reclamaciones de cantidad inferiores a seis mil euros.

(b)       En todos aquellos litigios en los que las partes hubieren acordado someter su resolución a mediación (por ejemplo, previéndolo así en una cláusula del contrato).

En todo caso, debe aclararse que incluso en estos supuestos, lo único obligatorio para las partes es iniciar el proceso de mediación, sin que estén forzadas a alcanzar un acuerdo.

¿Qué personas ejercerán de mediadores?

Según el proyecto de ley, podrán ser mediadores todas aquellas personas que (i) se hallen en el pleno disfrute de sus derechos civiles, (ii) carezcan de antecedentes penales por delito doloso, (iii) estén en posesión de un título oficial universitario o de educación profesional superior, (iv) tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, y (v) figuren inscritos en el Registro de mediadores y de instituciones de mediación.

Además, el proyecto de ley prevé la existencia de instituciones de mediación. Por ejemplo, cámaras de comercio, colegios profesionales, etc.

¿Cómo se desarrollará el proceso de mediación?

Por último, se deben destacar las principales características del proceso de mediación de acuerdo con el proyecto de ley:

(a)        La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción y la caducidad de las acciones.

(b)       El proceso de mediación tendrá una duración máxima de dos meses (prorrogables excepcionalmente por un mes más).

(c)        Tanto la mediación como la documentación que se utilice en la misma serán confidenciales.

(d)       Se prevé la posibilidad de que el proceso de mediación se desarrolle, total o parcialmente, mediante medios electrónicos.

(e)        El proceso puede finalizar con un acuerdo o sin él. En el caso de finalizar con un acuerdo, éste se puede referir a todos los puntos sobre los que existían controversias o sólo a algunos de ellos.

(f)        En el caso de que se alcance un acuerdo, éste tendrá eficacia ejecutiva, lo que significa que permitirá instar un proceso de ejecución forzosa ante los tribunales.

(g)       Alcanzado un acuerdo, éste no es recurrible salvo que exista alguna causa para su anulación.

Fernando Armendáriz pertenece al Departamento de Asesoría Jurídica de ARPA Abogados Consultores, despacho asociado a Eurojuris España.

¿Te ha parecido interesante?

(+2 puntos, 2 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.