Consecuencias de la directiva sobre información no financiera, en vigor en 2017

19/12/2016

José Luis Fernández, de ICADE. Podría servir para avanzar hacia una sociedad más justa.

La Estrategia Europa 2020 se orienta a la consecución de una sociedad más integrada y una economía sostenible. Y por lo que a las empresas se refiere, busca estructurarse en referencia a tres polos complementarios, conformados por las siguientes providencias: una directiva contra las prácticas de elusión fiscal, que está en fase de propuesta pero que, en su día, será aplicable a toda organización sujeta al Impuesto de Sociedades en la UE. Otra directiva sobre el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Este proyecto ya ha sido aprobado por el Parlamento Europeo y es previsible que vaya concretándose en breve a medida que el iter avance. Y, finalmente, la Directiva 2014/95/UE sobre Divulgación de información no financiera y diversidad que, todavía en período de trasposición —y, por consiguiente, en las manos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), del Ministerio de Economía y Competitividad—, está a punto de entrar en vigor a partir del próximo día 1 de enero de 2017. ¿Qué significa todo esto? ¿Y qué podría significar?

Significa que la ley va a pedirles a las empresas que, a través de informes que se habrán de publicar ya en 2018, den cuenta no sólo de lo que ya viene siendo exigido desde siempre respecto a los estados financieros -Balance de Situación a 31 de diciembre, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria Económica-, sino también de lo que ahora se denomina Informe sobre Impactos ASG, es decir, impactos que el ejercicio de la actividad empresarial tiene en lo Ambiental, en lo Social y en el modo como se lleva a efecto el Gobierno corporativo. Pero esto con un matiz: mientras que lo relativo a la información económico-financiera tiene obligatoriedad innegociable y formato estandarizado, esto otro nuevo permite mayor flexibilidad a la hora del reporte —GRI, SASB…—, y se instrumenta en el marco de la soft-law, desde el principio conocido como cumplir o explicar. Es decir: cumplir con lo que se pide -divulgar cierta información no financiera que ahora detallaremos-, o explicar por qué no se divulga lo que se pide que se divulgue…

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Foto: por CGP Grey, adaptada (CC BY 2.0).

Lo que se pide es dar cuenta, en aquella triple instancia ASG, de distintos aspectos. Por lo que hace referencia a los asuntos Ambientales habrá que informar sobre salud y seguridad, utilización de energías renovables, emisiones de gases de efecto invernadero, gestión de la contaminación atmosférica… En lo relativo al Gobierno y a la gobernanza se pedirán datos sobre derechos humanos, corrupción, sobornos y mecanismos para prevenir las malas prácticas. Y respecto a los elementos que caen bajo el rubro de lo Social, se mencionan, entre otros, asuntos tales como la igualdad, la gestión de la diversidad, el diálogo social, el diálogo con las comunidades y los distintos grupos de interés, el derecho a información y consulta, los derechos sindicales…

Ahora bien, no todas las empresas se verán afectadas directamente por la nueva directiva. Ni mucho menos. Las organizaciones concernidas de forma inmediata se agrupan en cuatro ámbitos: de una parte, están las denominadas grandes empresas, es decir, aquellas que tienen un balance superior a 20 millones de euros o un volumen de negocio neto mayor de 40. En segundo término están las que tengan una media anual de 500 trabajadores al cierre del ejercicio. En tercera instancia menciona la directiva a “compañías consideradas de interés público”, que son las cotizadas y, al menos, las de los sectores bancario y asegurador, sin perjuicio de que los diversos Estados amplíen el grupo con otras especificaciones. Y finalmente, vendrían aquellas “empresas cuya matriz tenga la sede en un país de la UE y/o que coticen en alguno de los mercados bursátiles de la Unión”. Naturalmente, hay también contempladas exenciones, totales o parciales, a la obligatoriedad de la información que se solicitará mediante la trasposición de la directiva.

Hasta aquí, lo que significa la directiva. Pero podría significar mucho más; una oportunidad para avanzar hacia una sociedad más justa, mediante una economía integradora, a través de una empresa sostenible y una gestión responsable. Ahora bien, si la cosa se queda en cumplir el expediente —o peor aún, en confundir transparencia con claridad— las autoridades de la Unión habrían generado un buen negocio a consultoras de RSE y a bufetes especializados. ¡Bravo!

Pero si nos quedáramos en ello y sólo en ello, entonces, habría que sentenciar con escéptica socarronería, como hacía mi padre, que “esto de la directiva sobre información no financiera, ye como si me llames aparte, con mucha urgencia, y nun me dices ná».

 

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⇒ Seguir en Twitter a la Cátedra de Ética Económica y Empresarial de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE: @ComillasEtica

 

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José Luis Fernández Fernández

José Luis Fernández Fernández es director de la Cátedra de Ética Económica y Empresarial del Instituto Católico de Administración y Dirección de Empresas (ICADE), vinculado a la Universidad Pontificia Comillas.

 

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