El Constitucional anula la bajada salarial del 5% impuesta a los empleados de las empresas públicas

10/01/2017

diarioabierto.es.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la bajada salarial del 5 por ciento impuesta en 2010 a trabajadores de empresas públicas con forma de sociedad mercantil por el Gobierno regional durante el mandato de Esperanza Aguirre.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad, respecto a los artículos impugnados.

Se refiere a los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de medidas urgentes. Esta disposición modificó la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Los antecedentes del caso arrancan con una demanda de conflicto colectivo interpuesto por la representación de la Federación Estatal de Trabajadores de las Industrias Químicas Energéticas, del textil, de la piel, de la minería y afines, Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (en adelante, FIA-UGT).

La demanda, impulsada por los trabajadores de la empresa Hispanoagua –filial del Canal de Isabel II–, se presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En la misma se solicitaba que se «declare nula y deje sin efecto la decisión de la empresa Hispanagua de fecha 5.07.2010 que impone la reducción del 5 por 100 en todos los conceptos retributivos que integran la nómina a todos los empleados con efectos del mes de julio de 2010″.

Además, se pidió que se condene a la empresa demandada a abonarles desde el 1 de julio de 2010 íntegramente las retribuciones fijadas en los convenios colectivos de aplicación.

El 23 de diciembre de 2011 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acordó dictar sentencia desestimando la demanda. FIA-UGT dedujo recurso de casación, acordando la Sala declarar inconstitucional y nulo el artículo 27.4 de la Ley 5/2009 en la redacción dada por el artículo 2.5 de la Ley 5/2010. Tras ello, se remitió el caso al Constitucional.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.