Cinco casos en los que puedes reclamar las comisiones que te cobra el banco

08/03/2017

diarioabierto.es. Una de las principales preocupaciones de los clientes son las comisiones.

Pagar por todos y cada uno de los servicios que nos presta una entidad puede suponer una gran suma de dinero al final de cada año.

Aunque el Banco de España da libertad a las entidades de establecer las comisiones que quieran (salvo en contados casos), también fija unos derechos que tenemos los clientes para evitar que el banco nos cobre. Desde el comparador de cuentas HelpMyCash.com nos explican en qué casos el banco no debería cobrarnos por la cuenta bancaria y, por tanto, podríamos reclamar por las comisiones y recuperar el dinero.

¿En qué cinco situaciones el banco no debería cobrarnos por la cuenta?

1. Si domiciliamos la nómina

La gran mayoría de los bancos en 2017 no aplican comisiones de administración ni mantenimiento si disponemos de una cuenta nómina y cumplimos con todos los requisitos solicitados. Entre los más comunes encontraremos domiciliar ingresos mínimos periódicos, domiciliar recibos y hacer uso de una tarjeta asociada. En cualquier caso, la normativa no prohíbe el cobro de comisiones por mucho que el cliente domicilie la nómina, así que está en nuestras manos comparar las distintas cuentas para evitar pagar por una cuenta nómina.

2. Si tenemos una cuenta asociada a un préstamo

En el año 2012 se modificó la normativa que regulaba las comisiones que el banco puede cobrar por una cuenta asociada a una hipoteca o a un préstamo. Hasta ese año, las cuentas que se utilizaban únicamente con el fin de pagar estas cuotas debían ser 100 % gratuitas, pero con la modificación, ahora los bancos tienen libertad para cobrar por ese producto. Sin embargo, solo lo pueden hacer si nos lo han notificado con un documento específico donde se determine el importe. En caso contrario, podremos reclamar el dinero.

3. Si todos nuestros ahorros están en el mismo banco (y el patrimonio es superior a la media)

En caso de que dispongamos de un patrimonio superior a la media y aunque esté invertido en fondos de inversión, planes de pensiones o seguros, el banco tampoco debería cobrarnos comisiones por la operativa básica. El hecho de estar más vinculados con la entidad y aportarles dinero de forma regular debería asegurarnos, como mínimo, la ausencia de las comisiones.

4. Si no nos han avisado con antelación

Los bancos se guardan el derecho de modificar las condiciones de la cuenta bancaria que habíamos contratado originalmente, es decir, si la cuenta era gratuita, puede dejar de serlo en cualquier momento. Sin embargo, solo podrían hacerlo si nos lo han notificado con un mínimo de 2 meses de antelación. Con este plazo, en caso de que no estuviésemos de acuerdo con las nuevas condiciones, tendríamos tiempo de cancelar la cuenta bancaria y buscar una nueva que fuese totalmente gratuita.

5. Si no se corresponde con ningún servicio efectivamente prestado

Tal y como recoge la Orden EHA/2899/2011 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, “solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.

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