El Supremo condena a Homs a un año y un mes de inhabilitación por el 9-N

22/03/2017

diarioabierto.es. El alto tribunal le absuelve del delito de prevaricación y le impone una multa de 30.000 euros.

El exconsejero y diputado del PDeCat Francesc Homs ha sido condenado por el Tribunal Supremo a un año y un mes de inhabilitación por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa y previsto en el artículo 410 del Código Penal, derivado de su participación en la consulta realizada el 9-N de 2014 en contra del mandato del Tribunal Constitucional.

Al tratarse de una resolución firme, la sentencia será remitida al Congreso de los Diputados a través de su presidenta, Ana Pastor, para que ejecute la inhabilitación del diputado nacionalista, han explicado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

La resolución del alto tribunal se produce en la misma línea que la dictada la semana pasada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó al expresidente de la Generalitat Artur Mas por el mismo delito a dos años de inhabilitación para cargos públicos electivos locales, autonómicos o estatales al entender, al igual que establece ahora el Supremo, que la prevaricación administrativa de la que ambos habían sido acusados quedan absorbidas en el delito principal de desobediencia.

La Sala precisa además que «limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación» y no se cuestiona «si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal», por lo que no entra a valorar si en este caso existió una malversación de fondos públicos de la que por otra parte no había sido formalmente acusado.

En relación con el delito de desobediencia, la sentencia explica que la providencia del TC, de 4 de noviembre de 2014, en la que se acordaba la suspensión de las actividades relacionadas con el proceso de participación, era de fácil comprensión y ordenaba a Francesc Homs que se paralizaran las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N. En este sentido, indica que Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación.

«La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido», afirma la Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena.

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