El Tribunal de Justicia Europeo declara abusiva la hipoteca multidivisa si no hubo «información suficiente»

20/09/2017

Miguel Ángel Valero. El cliente debe conocer "no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo". // Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión  Europea

Mientras en España se espera la decisión del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa, el de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en una sentencia cuyo origen está en las preguntas planteadas por el Tribunal Superior de Oradea (Rumanía) sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece los criterios que deben valorarse para declarar abusiva una cláusula de un préstamo concedido por una entidad financiera que obliga a devolver el crédito en una divisa. Y obliga a los bancos a facilitar a sus clientes «la información suficiente» para que puedan tomar «decisiones fundadas y prudentes» cuando ofrecen un préstamo denominado en una divisa.

Esa información debe referirse «no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo».

El caso que origina la sentencia afecta a dos personas rumanas que acordaron con la Banca Româneasca la concesión préstamos denominados en francos suizos. Según los contratos, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del leu rumano con respecto a la divisa suiza.

Estos clientes acudieron a los tribunales rumanos tras una variación del tipo de cambio que les perjudicó. Y pidieron que se declarara abusiva y no vinculante la cláusula que obliga a reembolsar el crédito en francos suizos.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha subrayado que esta cláusula forma parte del «objeto principal» del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo «únicamente podrá examinarse en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible». Este hecho incluye la obligación de indicar «de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula».

También indica que el contrato debe señalar también la relación entre este mecanismo y el prescrito en otras cláusulas, de forma que «el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él».

El cliente tiene que estar «claramente informado» de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos. Y el banco «deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera», sobre todo «en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa».

«Incumbe al juez evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato». Esa evaluación «deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato» y «teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del banco en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera», concluye el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Falta de transparencia

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), interpreta que el Tribunal Europeo de Justicia considera abusivas estas cláusulas mutlidivisa de las hipotecas por falta de transparencia, ya que «no se informó de los riesgos que conllevaba su contratación».

“Confiamos plenamente que el Tribunal Supremo amparará a todos los afectados españoles  que llevan años reclamando justicia», señala, mientras recuerda que hay más de 70.000 familias afectadas por las hipotecas multidivisa.

 

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