Los economistas dan 60 consejos para planificar el IRPF antes del cierre del ejercicio

16/11/2017

diarioabierto.es. Deducciones de hasta 1.356 euros en vivienda habitual o exenciones impositivas.

El Consejo General de Economistas (CGE) ha lanzado 60 consejos para ayudar en la planificación del IRPF antes de que acabe el ejercicio y con vistas a las declaraciones de la Renta de 2017, que se presentarán en la primera parte del año que viene, para conseguir optimizar la factura obteniendo deducciones de hasta 1.356 euros en vivienda habitual o exenciones impositivas, entre otros.

Entre los 60 consejos, los fiscales del CGE recomiendan que si se utiliza un vehículo de la empresa como retribución en especie, se solicite a su empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, ya que de esa manera su retribución se puede ver reducida fiscalmente hasta en un 30%.

Asimismo, si la empresa abona un seguro médico, se puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, por lo que los contribuyentes pueden beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas; y si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.

En cuanto a las inversiones financieras, recomiendan que si se posee acciones de una entidad cotizada y se reciben derechos de suscripción preferente que vende, existe la obligación de tributar por el importe obtenido por los mismos.

A su vez, si se es socio de una sociedad no cotizada y este año al contribuyente en cuestión el han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que tributarán como rendimientos del capital mobiliario.

Respecto a las transmisiones, subrayan que conviene comprobar las autoliquidaciones de los tres años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de cuatro años, desde el CGE apuntan que puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.

Si en lo que va de año se ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, el plazo para realizar minusvalías tácitas que se tenga en algún otro elemento patrimonial se extiende hasta final de año, de forma que reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, los fiscales del CGE indican que se puede aprovechar para reducir la plusvalía que se materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.

En los casos en los que se baraje transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.

Si se dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la comunidad autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años, mientras que se transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000 euros, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.

Para los empresarios y profesionales, los fiscales del CGE recuerdan que si se trabaja desde casa se podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos o las tasas. Asimismo, se podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.

Igualmente, los empresarios y profesionales que se desplazan por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tienen que pagar la manutención, podrán deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.

En los casos de aportaciones o recepción de prestaciones de sistemas de previsión social, el CGE indica que si ya se ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero se trata e alguien casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros , también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

Para los trabajadores que se jubilaron en 2015 hay que tener en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.

En lo que respecta a la deducción por vivienda habitual, los economistas explican que si se adquirió una vivienda habitual antes de 2013 y se dedujo por ella, todavía existe la posibilidad de aprovecharse de la deducción por inversión en vivienda. Por ello, cuando se calcule el coste fiscal de la Renta 2017, se puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que se utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.

Para los que viven de alquiler desde antes de 2015 y se han deducido por este concepto, pueden aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, conviene no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, saber que existe la posibilidad de seguir deduciendo si se vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.

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