El Supremo acumula las causas del ‘procés’, excepto la de Trapero

24/11/2017

diarioabierto.es. El juez Pablo Llarena ha acordado acumular en un único procedimiento todas las causas que se instruyen sobre el proceso soberanista, que concluyó con la declaración unilateral de independencia de Cataluña el pasado 27 de octubre.

Así lo explica en un auto en el que declara su competencia para investigar al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, -pendiente de si las autoridades belgas le entregan a las españolas-, sus trece exconsejeros -de los cuales cuatro están en la misma situación que el ‘expresident’-, al expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y al líder de Òmniun Cultural, Jordi Cuixart. Estas 16 personas se suman a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell y cinco exmiembros de la Mesa, que ya están siendo investigados en el alto tribunal por los mismos hechos.

Llarena destaca que la competencia de investigar a personas no aforadas «solamente es procedente cuando se aprecie conexión material inescindible» con los hechos investigados a las personas aforadas y que esto puede apreciarse en algunos casos «desde un primer momento».

Esta decisión llega después de estudiar los informes que solicitó a la Fiscalía, a la juez instructora de la Audiencia Nacional Carmen Lamela y a las partes para conocer sus criterios sobre si el Tribunal Supremo debía pedir las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional y englobar todas las causas en una. Llarena justifica la unificación en que uno de los delitos investigados es del rebelión en el que presuntamente han incurrido una «pluralidad de partícipes».

En este sentido, asume el informe de Lamela que expresaba que hay una «existencia de una compleja heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República Independiente». Y que para lograr este propósito, que permitió la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre y la declaración de independencia -señala el juez-, los integrantes de dicha organización elaboraron una «premeditada estrategia perfectamente coordinada» en el que se repartieron papeles entre «autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles» y en el que participaron las asociaciones independentistas.

El magistrado destaca en el auto que aunque es evidente que la intervención de cada uno de los investigados ha tenido una «sustantividad material propia», la necesidad de que se enjuicie conjuntamente se enmarca en que no se puede hacer un pronunciamiento si no se analizan «integralmente las actuaciones desarrolladas por aquellos y el cuadro de intenciones que les inspiraba». En este sentido, dice que la intervención «coordinada» de los miembros del Govern y la de los presidentes de ANC y Òmnium en los hechos «es la que puede llenar de contenido el injusto contemplado en el delito de rebelión».

El juez Llarena añade que el hecho de que el próximo 21 de diciembre haya elecciones en Cataluña, en las que concurren alguno de los investigados, no altera a la decisión adoptada este viernes, pese a que «puedan comportar un cambio de las personas» si alguna de ellas consiguen o pierden el aforamiento tras la adquisición o pérdida de responsabilidades públicas. «La extensión de la competencia sobre los no aforados viene exigida por la naturaleza de los hechos sometidos a proceso», recalca.

Por otro lado, el Supremo acumula también los incidentes ocurridos en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre, que estaba investigando la Audiencia Nacional, e investigará a Sànchez y Cuixart, en prisión incondicional por un delito de sedición. Por los mismos hechos están investigados el exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y la intendente Teresa Laplana. Sin embargo, en relación a Trapero y a Laplana, el juez del Supremo considera que deben seguir siendo investigados en la Audiencia Nacional porque sus participaciones, al igual que la de un conjunto de personas que han podido colaborar en la elaboración de leyes cuestionadas, son «añadidas» y, por tanto, «no justifican modificar las normas de competencia ordinaria para los que resulten afectados».

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