La CNMV recomienda a los minoristas no comprar bitcoins

24/01/2018

diarioabierto.es. Pone el acento en que las plataformas que comercializan criptomonedas no están reguladas.

El presidente de la CNMV, Sebastián Albella, ha afirmado que el supervisor recomienda a los inversores minoristas no adquirir bitcoins. «La CNMV recomienda no comprar bitcoins a inversores minoristas», ha afirmado durante su intervención en el Foro ABC-Deloitte, en el que se ha mostrado «preocupado» por este tema y ha manifestado que el interés del supervisor es proteger a los inversores.

La preocupación del supervisor «es de protección de los inversores», dado que los consumidores están invirtiendo de modo «desordenado», ha apuntado Albella, quien ha insistido en que la CNMV no está en contra de las nuevas tecnologías aplicadas al sector financiero ni de las monedas virtuales, que son «un fenómeno muy interesante», y «simpatiza» con la innovación. «Estamos muy preocupados y tenemos la sensación de que estamos siendo los agitadores desde este punto de vista de la preocupación», ha apuntado y ha recordado que el supervisor trabaja con el Banco de España en el seguimiento de este tema. «Estamos aplicándonos muy activamente y con mucho interés y siguiendo lo que se está debatiendo con los organismos internacionales», ha añadido.

Albella ha explicado que el supervisor se reserva la posibilidad de promover cambios normativos para la regulación de las criptomonedas y ha revelado la intención de la CNMV de advertir sobre las entidades no reguladas que comercializan bitcoins, al igual que hace con las no autorizadas para ofrecer servicios de inversión, conocidas como ‘chiringuitos financieros’.

El presidente del supervisor ha destacado el «peligro o extraordinario riesgo» que entraña la inversión en este tipo de activos, al tiempo que ha llamado la atención sobre el hecho de que los clientes no están «protegidos» ni por el Fondo de Garantía de Depósitos ni por otra figura.

Para Albella, de las cinco vías de comercialización de criptomonedas que se han identificado -contratos por diferencias, participaciones en fondos de inversión, bonos estructurados, compra de futuros y comercialización directa-, la que más preocupa a la CNMV es la venta directa. Según ha explicado, en la mayoría de los casos no se trata realmente de comercialización directa, dado que las plataformas que venden bitcoins o monedas virtuales no realizan el servicio de poner en la cartera del cliente estas criptomonedas, sino que se comprometen a invertir sus fondos en bitcoins. Para él, esto entraña dos problemas. En primer lugar, que quienes desarrollan esta actividad son plataformas no reguladas y se escudan en que las criptomonedas no son valores negociables, sino directamente monedas y, en segundo lugar, que la tenencia de las mismas por parte de los clientes está a cargo de entidades no reguladas, lo que «da cierta aprensión».

Por otra parte, ha mostrado también su precupación respecto a los ICO -‘initial coin offerings’- y el hecho de que puedan estar sujetas a estándares aplicables a las inversiones en valores. Estas ofertas consisten en la captación de dinero de inversores a cambio de ofrecerles monedas virtuales o ‘tokens’ (vales) que se registran con arreglo a la tecnología ‘blockchain’ y que, para su adquisición, se requieren pagos con monedas virtuales.

En su opinión, la cuestión es si se trata de valores negociables y ha apuntado que la CNMV se da por aludida en relación con los ‘security token’ (derechos parecidos a los que normalmente están incorporados a los valores tradicionales) y los ‘utility token’ (vales que dan derecho a recibir servicios o garantías de una determinada empresa), más que por los «icos puros de monedas», que son ofertas iniciales de nuevas monedas que compiten con el bitcoin.

Para Albella, estas modalidades hacen referencia a ventas de derechos que, posteriormente, se pueden revalorizar en el mercado, de forma que «se vende un instrumento mixto entre moneda pura y derecho a un servicio».

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