La CNMV y el Banco de España alertan del riesgo de las criptomonedas

08/02/2018

diarioabierto.es. Ambos organismos advierten de que las inversiones en criptomonedas y en ICO no están protegidas en España y muestran patrones de "burbujas especulativas".

«Hasta la fecha, ninguna emisión de criptomoneda ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España», señalan en un comunicado conjunto, lo que implica que la compra o tenencia de estos productos no puede beneficiarse «de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión». Ambos explican que el precio de estos activos y, concretamente, el del bitcoin, ha experimentado «fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios».

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España recuerdan que las criptomonedas y los actores implicados en su comercialización directa no están regulados en la Unión Europea, así como que los ‘tokens’ emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a criptomonedas «podrían no estar sujetos a regulación». Así, los compradores o inversores en estos productos son «especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas». De hecho, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICO, según apunta el comunicado. Por otra parte, advierten de que en muchas ocasiones los emisores, custodios o comercializadores de criptomonedas no están localizados en España, por lo que la resolución de posibles conflictos en relación con ellos «podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión».

Los supervisores señalan que las criptomonedas carecen de valor intrínseco, por lo que son «inversiones altamente especulativas», al tiempo que están expuestas a fallos operativos y amenazas cibernéticas que pueden llevar a la indisponibilidad temporal o la pérdida de la inversión, dada su fuerte dependencia de tecnologías «poco consolidadas». Además, advierten de que la mayoría de ICO están asociadas a proyectos empresariales en etapas tempranas, por lo que pueden tener una «alta probabilidad» de fracaso.

Asimismo, señalan que estos valores, al no disponer de un mercado organizado, pueden ser difíciles de convertir en efectivo convencional. «Sus propietarios pueden no disponer de opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión. Y cuando existe la posibilidad de vender estos activos, puede haber falta de transparencia en relación con las comisiones aplicables y, además, su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin causa objetiva aparente», señalan.

En el caso de las ICO, ambos supervisores advierten de que la información que se pone a disposición de los inversores suele no estar auditada y es incompleta, dado que enfatiza «los beneficios potenciales, minimizando las referencias a los riesgos».

La CNMV ha identificado cinco vías de comercialización de criptomonedas: contratos por diferencias, participaciones en fondos de inversión, bonos estructurados, compra de futuros y opciones y comercialización directa. En cuanto a los ICO -captación de dinero de inversores a cambio de ofrecerles monedas virtuales o ‘tokens’ (vales) que se registran con arreglo a la tecnología blockchain y que, para su adquisición, se requieren pagos con monedas virtuales- se han identificado los ‘security token’ (derechos parecidos a los que normalmente están incorporados a los valores tradicionales) y los ‘utility token’ (vales que dan derecho a recibir servicios o garantías de una determinada empresa).

Además, considera que buena parte de las operaciones articuladas como ICO deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables, en cuyo caso serían de aplicación las normas nacionales o europeas correspondientes, fundamentalmente las derivadas de Mifid II. Si la colocación de estos productos se realiza empleando comunicación publicitaria, debe intervenir una entidad autorizada, recuerda el organismo presidido por Sebastián Albella.

«La CNMV es sensible a los beneficios que pueden aportar el desarrollo tecnológico y la innovación a los servicios financieros y tendrá especialmente en cuenta al ejercer sus funciones de supervisión en este ámbito el principio de proporcionalidad», indica el supervisor de los mercados.

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