Cómo recuperar el IVA de las facturas incobradas, paso a paso

04/07/2011

diarioabierto.es. La complejidad del procedimiento a seguir con la Agencia Tributaria desanima a las empresas que sufren impagos a reclamar la devolución del IVA. La Cámara de Comercio de Madrid y la CEIM, en colaboración con Deloitte, explican en una jornada informativa en qué supuestos es posible recuperar las cuotas del IVA y los pasos para lograrlo.

Los retrasos en el pago de las facturas vencidas y sus consecuencias sobre los beneficios de las empresas se evidencian en el aumento de los impagos empresariales, que, a su vez, han recrudecido las cifras de las compañías que presentan expedientes de concurso de acreedores y que, finalmente, se ven abocadas a su disolución y cierre. Bajo ciertas condiciones es posible recuperar el IVA de las facturas que efectivamente no se han cobrado, pero el procedimiento es relativamente complejo, por lo que las empresas no están recurriendo mucho a esta posibilidad. Además, en la actualidad, con la modificación de la legislación sobre el Impuesto del Valor Añadido introducida en abril de 2010, se puede reducir la base imponible y solicitar la devolución del IVA de los créditos incobrables.

En este escenario, la Cámara de Comercio de Madrid y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE han decidido aproximar este procedimiento a las empresas de la región. En colaboración con la firma de servicios profesionales Deloitte, han organizando en la sede cameral la jornada Recuperación del IVA de las facturas incobrables. Presentada por el presidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de CEIM, Mario Alonso, ha discurrido a cargo de David Gómez Aragón y Jaime Rodríguez Correa, socio y senior manager de Deloitte, respectivamente.

Se puede recuperar el IVA si…

Sólo es posible recuperar las cuotas de IVA cuando se cumplen dos condiciones y sólo en dos supuestos. Las condiciones son que se lo hayan facturado al cliente e ingresado en la Hacienda Pública: el primer supuesto es que la empresa demuestre que el cliente al que ha facturado se ha declarado en concurso de acreedores con posterioridad al momento de del devengo del IVA impagado, mientras que el segundo supuesto por el que se puede iniciar el trámite de recuperación del IVA es cuando se pueda calificar la cuota de IVA adeudada por el cliente como “crédito incobrable a efectos de IVA”.

En ambos supuestos, entre los requisitos objetivos a cumplimentar, cabe destacar el caso de que el cliente sea un consumidor final, es decir, que no sea empresario o profesional. En este caso, para reclamar el IVA satisfecho a la Agencia Tributaria, el importe de la operación (base imponible) deberá ser superior a 300 euros (IVA excluido).

En el segundo supuesto (cuando se pueda calificar la cuota de IVA adeudada por el cliente como “crédito incobrable a efectos de IVA”) hay cuatro requisitos adicionales que la empresa que reclama la recuperación del IVA deberá documentar:

1.            Que haya transcurrido el plazo de un año (o de seis meses en el supuesto de que el volumen de operaciones de la empresa acreedora no sea superior  a  6.010.121,04 euros), a contar desde el devengo de la cuota de IVA impagada o desde el vencimiento del plazo o plazos impagados (precio), en caso de operaciones a plazo o con precio aplazado

2.            Que el impago se haya reflejado en el Libro Registro de facturas expedidas

3.            En el caso de crédito adeudado por un ente público: disponer de certificación  de reconocimiento de la existencia del crédito y de la cuantía del mismo.

4.            Que se haya instado el cobro del crédito al deudor (distinto de un ente público) mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

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