Análisis de la última reforma que afecta a las pensiones de viudedad

06/02/2019

Isidre Martínez Ivars (Col.legi d'Actuaris de Catalunya). Antes de la norma, el 64,23% estaban por debajo de 650,01 euros, y ahora este porcentaje se reduce hasta el 39,51%.

La aprobación de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha supuesto varias mejoras en materia de pensiones públicas, y en concreto en este artículo haremos referencia a la mejora que afecta a las pensiones de viudedad.

La disposición adicional cuadragésima cuarta de dicha Ley, ha incrementado, en determinados supuestos, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 años o más que no reciban otra pensión pública, que pasa del 52% al 56% desde el 1 de agosto de 2018 y el 60% desde el 1 de enero de 2019.

Este incremento ha quedado regulado en el RD 900/2018 de 20 de julio y se aplicará a los
beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicho real decreto y que son los siguientes:
a) Tener 65 o más años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (para el año 2018 este límite es de 7.347,99 euros).

Esta mejora se reconoce a solicitud del interesado, salvo las pensiones causadas antes del 1 de agosto de 2018 a las que se aplica de oficio siempre que, de acuerdo con los datos que disponga la entidad gestora de la Seguridad Social, concurran todos los requisitos exigidos.

El incremento de la cuantía de la pensión de viudedad que se produce para pasar de aplicar para su cálculo un porcentaje del 52% al 56% de la base reguladora, es de 7,7% en 2018 (0,56/0,52-1) y en 2019 para pasar del 56% al 60% de la base reguladora 7,1% más (0,6/0,56 a 1) y el incremento total que se habrá producido en total para pasar del 52% al 60% es del 15,4% (0,6/0,52 a 1).

A continuación se comparan los datos estadísticos de pensiones contributivas de viudedad en vigor por tramos de cuantía, que publica la Seguridad Social en fecha 1 de marzo de 2018 y en fecha 1 de octubre de 2018, para analizar el impacto de la medida:

En primer lugar hay que decir que del total de pensiones de viudedad abonadas a 1 de octubre de 2018, el 84,72% corresponden a beneficiarios con 65 o más años (2.000.489 pensiones) y de éstas, el 93,33 % corresponden a beneficiarias mujeres (1.867.002 pensiones).

La cuantía de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años vigente en 2018 es de 656,90 euros mensuales (9.196,60 euros anuales) y la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2018 es de 735,90 euros mensuales (10.302,60 euros anuales).

Si se analizan las pensiones de viudedad del Total Sistema en vigor a 1 de marzo de 2018 (antes de la mejora aprobada de la pensión de viudedad), el 64,23% de las pensiones de viudedad estaban por debajo de 650,01 euros y por lo tanto por debajo de la cuantía mínima y después de la aplicación de la mejora aprobada, este porcentaje se reduce hasta aproximadamente el 39,51%. Si se analiza el número de pensiones de viudedad que están por debajo del SMI, resulta que antes de la mejora de la pensión de viudedad aprobada, el 72,38% de las pensiones de viudedad estaba por debajo del SMI y después de la aplicación de la mejora aprobada, el 69,57% de las pensiones de viudedad siguen estando por debajo del SMI. Se observa que aunque se ha reducido significativamente el número de pensiones de viudedad por debajo de 650,01 euros, en un 24,72% (la cuantía
mínima es 656,90 euros), no pasa lo mismo con el número de pensiones de viudedad por debajo del SMI que sólo se ha reducido un 2,81%.

Por lo tanto, la última mejora aprobada de la pensión de viudedad afecta a personas beneficiarias de pensión de viudedad con 65 o más años, para las que esta pensión constituye la única o principal fuente de ingresos y mayoritariamente mujeres. Esta mejora de la pensión de viudedad supondrá para los beneficiarios, la reducción o eliminación del complemento a mínimos, y sólo constituirá un aumento real de los ingresos cuando la pensión de viudedad resultante una vez aplicada la mejora supere la cuantía mínima y por la parte en que exceda de esta.

En todo caso, habrá que esperar a ver los efectos totales de la mejora aprobada cuando su aplicación esté completada en 2019, pero ya podemos avanzar que contribuye a reducir la diferencia de género en las pensiones del sistema de Seguridad Social y a mejorar la situación del colectivo de pensionistas sin ingresos adicionales.

Finalmente hay que añadir que la disposición final séptima del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre ha modificado el requisito b), de tal forma que el incremento de la pensión de viudedad será compatible con aquellas otras pensiones públicas que no excedan del importe del incremento. En este supuesto, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la pensión
percibida por el beneficiario.

Isidre Martínez Ivars, presidente de Formación e Investigación del Col.legi d’Actuaris de Catalunya

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