El Consorcio de Compensación de Seguros pagará la factura de los tumultos en Cataluña

18/10/2019

diarioabierto.es. En los seguros contra daños están cubiertos los incendios y perjuicios contra vehículos terrestres ferroviarios, el robo, la rotura de cristales, de maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores, entre otros.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se prepara para hacerse cargo de cubrir los daños causados por los disturbios en Cataluña en las protestas violentas («acciones tumultuarias», según la jerga que se utiliza en este organismo) que se han sucedido tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el ‘procés’.

Este organismo, que se financia mediante un recargo que se aplica a cada seguro que se contrata en España, tiene entre sus funciones cubrir riesgos extraordinarios, ya sean daños por catástrofes naturales (inundaciones, embates de mar, vientos fuertes, terremotos o tornados) como por actos violentos como terrorismo, tumultos (como los que están sucediendo en Cataluña) o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La solicitud de indemnización la puede realizar el propio asegurado o, en su representación, su aseguradora o el mediador (agente o corredor) de seguros, a través del teléfono gratuito 900 222 665 o 952 367 042 o en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros, con el DNI o el certificado electrónico.

El requisito para recibir una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio (en este caso, los tumultos en Cataluña) es estar asegurado y al corriente de pago de una póliza en ciertos ramos.

En los seguros contra daños están cubiertos los incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños en cualquier supuesto), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales,  maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.

No existe un límite al importe de las indemnizaciones a pagar, que se corresponderán con los seguros que tuvieran contratados los afectados, incluso si el coste final superara significativamente las primeras estimaciones.

En el caso de los automóviles, el asegurado tendrá derecho a recibir una indemnización del Consorcio «cualquiera que sea la cobertura que tuviera contratada», ya que bastaría con la de responsabilidad civil o de daños a terceros de carácter obligatorio.

 

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