El TUE ordena indemnizar a un pasajero si el vuelo en el que es reubicado tras una cancelación tiene retraso

12/03/2020

diarioabierto.es. "Los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, circunstancias extraordinarias", señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de la Uníón Europea (TUE) ha dado la razón a unos pasajeros que reclamaron una compensación a la aerolínea finlandesa Finnair por retraso superior a tres horas en el vuelo alternativo en el que fueron reubicados, tras ver cancelado su primer trayecto desde Helsinki a Singapur.

La sentencia establece que tiene derecho a compensación el pasajero aéreo que, «tras haber aceptado el vuelo alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista».

«Los pasajeros que se han visto sometidos a cancelaciones o a grandes retrasos sufren molestias tanto en relación con la cancelación de su vuelo inicialmente reservado como, posteriormente, a causa del gran retraso de su vuelo alternativo», señala el TUE.

«Reconocer a dichos pasajeros un derecho a compensación por cada uno de esos sucesivos inconvenientes resulta conforme con el objetivo de remediar estas graves molestias», responde el TUE a la cuestión elevada por el Tribunal de Apelación de Helsinki que estudió este caso.

En este caso que se remonta a 2013, los clientes recibieron una primera indemnización de 600 euros por su vuelo cancelado, pero la compañía se negó a aceptar la solicitud de una segunda compensación por el retraso de cinco horas que se produjo en el vuelo en el que fueron reubicados, alegando que la demora se registró por «condiciones extraordinarias».

Finnair argumentó que se había averiado uno de los tres servomandos del timón que permiten pilotar el avión, indicando al efecto que el fabricante de la aeronave había comunicado que varios aparatos de este tipo tenían un vicio oculto de fabricación que afectaba a los servomandos del timón. Justificó que este componente solo se sustituye cuando falla el componente anterior.

El TUE ha indicado que un transportista aéreo no puede eximirse de su obligación de compensación alegando esta avería, que no puede considerarse «condiciones extraordinarias», dado que «por su naturaleza o su origen, es inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista aéreo y no escapa al control efectivo de este». «Los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, circunstancias extraordinarias», señala la sentencia.

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