Los jueces recomiendan que los administradores de empresas cuenten con un seguro

16/04/2021

diarioabierto.es. "En épocas de crisis aumentan las reclamaciones”, avisa Juan Avello, magistrado titular del juzgado de Primera instancia nº 2 de Las Palmas, en una jornada sobre las pólizas D&O organizada por el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid. // Video de la jornada 

«La profesión de administrador de una sociedad es de alto riesgo, por lo que debe estar  asegurado”. Es el mensaje que cuatro magistrados lanzan en la jornada ‘La Responsabilidad de los Administradores y los Seguros’alizar los Segur, organizada por el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid sobre las pólizas para Administradores y Directivos (D&O, por sus siglas en inglés).

Juan Avello, magistrado titular del juzgado de Primera instancia nº 2 de Las Palmas, recomienda  la contratación de este tipo de seguros porque “es una herramienta de carácter preventivo, y en épocas de crisis aumentan las reclamaciones”. Y subraya el valor añadido que aportan los mediadores en la comercialización de este tipo de seguros: “La ventaja de la cercanía al cliente de un mediador, y el valor añadido que aporta, le supone a una aseguradora un cliente más conforme y contento con su póliza de seguros de D&O”.

Pablo Arraiza, magistrado titular del juzgado de lo Mercantil de León, precisa que “en los casos de culpa, sí hay cobertura del seguro; en los casos de dolo, no”.  También insiste en el riesgo real que suponen las reclamaciones contra administradores, consejeros y directivos.

Cuando acabe la actual situación de moratoria concursal originada con el Real Decreto-ley 3/2020,  en la que “no se exigirá la responsabilidad del administrador durante la moratoria concursal”, se producirá un aumento de la siniestralidad.

Manuel Ruiz de Lara, Magistrado Titular del Juzgado nº 14 de lo Mercantil de Madrid, explicó que la legislación no ha resuelto qué sucede entre la interposición de una sanción penal a una empresa y la sentencia. A su juicio, “la responsabilidad penal no se extingue, aunque se haya disuelto posteriormente la sociedad, si tiene una sanción en el caso de que una sociedad tenga una sanción por ilícito penal en ausencia de un programa de cumplimiento normativo, porque la disolución no se ha hecho correctamente”.

Eloy Velasco, titular de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, analizó los programas de cumplimiento normativo (Compliance), que enmarcó en un cambio en la forma de reaccionar del Derecho: “Antes, era reactivo; ahora es preventivo, hemos pasado de la sanción a la prevención de los delitos en la empresa con los planes de Compliance”.

Finalmente, Elena Jiménez de Andrade, presidenta del Colegio, clausuró oficialmente la Jornada recordando que “los mediadores somos conscientes de que debemos orientar a nuestros clientes y, nosotros, los primeros”.

Video de la jornada 

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.