Madrid Central suspendida por el Supremo

11/05/2021

Motor Lobby.

El máximo tribunal ha dado la razón a José Luis Martínez Almeida y todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo. El PP prepara otra normativa para estas zonas urbanas

El mismo día que han entrado en vigor los nuevos límites de velocidad en ciudad, que los reducen hasta los 20Km/h en algunas calles, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra Madrid Central. De este modo, la sentencia que tumba la zona de bajas emisiones puesta en marcha durante el mandato de Manuela Carmena es firme.

El Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Ecologistas en Acción para tratar de salvar el Madrid Central de Carmena. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, no presentó recurso a la sentencia de anulación de Madrid Central aunque recordó que hasta que la sentencia fuera firme la zona de bajas emisiones «sigue vigente». Ahora, la sentencia ya es firme, por lo que todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo, según informan fuentes del Supremo.

El proyecto del anterior Consistorio de Manuela Carmena para limitar el tráfico en el centro de la capital entró en vigor el 30 de noviembre de 2018 y fue enseguida recurrido por el PP y por la Comunidad de Madrid, que pidieron incluso a la Justicia madrileña paralizar cautelarmente la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que daba cobertura a Madrid Central.

El TSJM anuló parte de la ordenanza de Madrid Central por «defectos formales» dado que «no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza». Y ahora el Supremo tumba el intento de Ecologistas para preservar Madrid Central al manifestar que «por más que pueda coincidirse con la recurrente en la trascendencia social de este asunto, no concurre ninguno de los supuestos de interés casacional invocados ya que la disposición reglamentaria carece, a efectos de la formación de jurisprudencia, de trascendencia suficiente».

Al respecto, los magistrados explican que Ecologistas «se limita a alegar que en el proceso se ha declarado la nulidad de una disposición general y que reviste gran trascendencia para los vecinos de Madrid y el resto de usuarios de las vías públicas».  Sin embargo, el Supremo recupera los argumentos del TSJM al recordar que «es constante la doctrina jurisprudencial sobre la incorporación de la memoria económica al procedimiento de elaboración de toda norma reglamentaria». «Hasta el punto -añade- de que su omisión en el trámite de elaboración y aprobación ha venido siendo considerado como vicio determinante de la nulidad de la disposición general o reglamentaria».

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