La futura Ley de Consumo adapta sus sanciones al mundo digital

20/07/2021

diarioabierto.es. Se multará por la reventa de entradas a espectáculos mediante bots, que impiden a los consumidores acceder a éstos con normalidad abocándoles a una reventa más cara, y gestionada por ellos, si quieren asistir al evento.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto del texto refundido de Ley del Consumo, que dotará al Ministerio de un régimen sancionador que le permitirá actuar ante fraudes masivos o violaciones a la unidad de mercado o a la competencia en varios países, o cuando el infractor no esté localizado en España al tratarse de comercio electrónico, y actualizar el régimen de sanciones al mundo digital.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, explica en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la importancia «crucial» del nuevo régimen sancionador, que corregirá la «asimetría de poder entre grandes operadores y las personas consumidoras». Y confía en que el nuevo régimen sancionador actúe como desincentivo a la hora de cometer fraudes y abusos y «no haga falta utilizarlo».

Las nuevas sanciones máximas que podrá imponer el Estado serán de un millón€ u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las infracciones cometidas en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las empresas cuando cometan infracciones en varios Estados miembros de la UE.

En el régimen sancionador, se contemplan distintos aspectos de clasificación de las infracciones por gravedad, por los sujetos responsables, así como las fechas de prescripción y caducidad.

Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

Además de cuantías económicas, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.

Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los
incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar
contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente
perjudiciales para la salud pública, así como a alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios.

También estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

Sanciones a la publicidad encubierta en redes sociales

Entre las nuevas infracciones contempladas, la reventa de entradas a espectáculos mediante bots, que impiden a los consumidores acceder a éstos con normalidad abocándoles a una reventa más cara, y gestionada por ellos, si quieren asistir al evento.

Por primera vez, también se recogerá la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en Internet.

El empresario será el responsable de garantizar que las reseñas que aparecen proceden de consumidores o usuarios que han adquirido el bien o utilizado el servicio y, en caso de incluirse estas valoraciones sin comprobar que el usuario es comprador, será considerado una práctica desleal.

En el caso de que estas ventas sean medidas por una plataforma o ‘marketplace’, como Amazon y Aliexpress, será esta la encargada de verificar la reseña.

También se harán controles para comprobar que los buscadores ‘online’ como Google identifiquen como publicidad pagada las ocasiones en la que otorgan puntuaciones o valoraciones superiores a bienes o servicios previo acuerdo con la empresa en cuestión.

Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados.

En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.

La nueva Ley transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216, y regula por primera vez la calidad dual de los productos, ya que se considerará por primera vez como desleal comerciar un bien como idéntico si los productos son diferentes. Con esta medida, se busca evitar que se comercien productos iguales cuya calidad sea distinta en distintos países.

Tambien se actualizará el concepto de mercado oline para que sea neutral desde el punto de vista tecnología y se incluirá la obligación de especificar antes de ofrecer una transacción si quien está detrás es un particular o una empresa. En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato. Estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado online.

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