La Comisión Europea publica una orientación sobre animales vivos criados en cautividad

11/08/2022

diarioabierto.es. El documento tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales a aplicar la Normativa de la UE sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestres. // Comunicación

El DOUE de 11 de agosto publica la Comunicación de la Comisión — Documento de orientación sobre los animales vivos criados en cautividad con arreglo a la Normativa de la Unión Europea sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestre. Tiene 18 páginas.

Este documento de orientación tiene como finalidad ayudar a los Estados miembros y a las partes interesadas a aplicar la Normativa de la Unión Europea sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestre en lo que respecta a los especímenes de animales vivos nacidos y criados en cautividad, en los casos en los que se introducen en la UE, se reexportan desde la UE o se comercializan dentro del bloque.

En particular, el objetivo del documento es ayudar a los Estados miembros de la UE a evaluar si los especímenes criados en cautividad de las especies enumeradas en los anexos del reglamento de base, Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, cumplen las condiciones para la expedición de los documentos necesarios para la importación, la reexportación o el comercio dentro de la UE.

La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) enumera las especies amenazadas. A lo largo de los años, ha disminuido la proporción de comercio declarado de especímenes de estas especies tomadas de la naturaleza, al tiempo que ha aumentado la proporción de especies criadas mediante diversos tipos de sistemas de producción, en particular la cría en cautividad.

A menudo se considera que los especímenes que no proceden de la naturaleza no tienen un impacto negativo directo en las poblaciones silvestres, o que incluso son beneficiosos para la conservación, ya que reducen la demanda de especímenes silvestres, generan información sobre el ciclo vital que puede utilizarse para la conservación, ayudan a desarrollar técnicas que pueden utilizarse en la cría con beneficios para la conservación o crean una «población garantizada» en cautividad, es decir, especies llevadas a la cautividad como precaución contra las extinciones en la naturaleza. Las normas que regulan el comercio de estos especímenes son, por tanto, más permisivas que las que se aplican a los especímenes tomados de la naturaleza.

Sin embargo, también se ha abusado de estas excepciones, y los especímenes tomados de la naturaleza se han comercializado alegando fraudulentamente un origen de cría en cautividad. La cría en cautividad puede tener un impacto negativo considerable en la conservación de las poblaciones naturales en aquellos casos en los que los planteles reproductores fundadores se han adquirido o se están complementando de un modo insostenible.

En algunos casos, los establecimientos de cría en cautividad han utilizado especímenes adquiridos ilegalmente. También se han dado casos en los que las afirmaciones sobre la cría no eran auténticas y los especímenes silvestres se «blanqueaban» como si fueran criados en cautividad. Por lo tanto, debe considerarse el posible impacto en las poblaciones silvestres de los presuntos establecimientos de cría en cautividad, y es necesario un enfoque uniforme en todos los Estados miembros de la UE para garantizar que no se producen intercambios comerciales cuando existen dudas razonables sobre la autenticidad de las afirmaciones de cría en cautividad, así como para proteger a los establecimientos de cría en cautividad auténticos frente a la competencia desleal.

Son necesarias orientaciones para garantizar que los Estados miembros de la UE adopten un enfoque coherente en la aplicación de las normas y que apliquen normas equivalentes en lo referente a los animales vivos criados en cautividad. La coherencia entre los Estados miembros de la UE puede lograrse mediante el establecimiento de orientaciones sobre la interpretación de los artículos pertinentes del Reglamento de base relativos a los animales criados en cautividad, así como sobre la interpretación de los artículos pertinentes del Reglamento de Ejecución.

Se invita a los Estados miembros de la UE a utilizar las orientaciones para cada caso concreto y de forma proporcionada a cada situación.

Validez del documento

El documento de orientación ha sido elaborado por la Comisión Europea (CE), y un borrador de este ha sido aprobado por el Comité sobre el comercio de fauna y flora silvestres y, por tanto, por las autoridades competentes de los Estados miembros.

El documento tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales a aplicar la Normativa de la UE sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

No es jurídicamente vinculante; su único objetivo es facilitar información sobre determinados aspectos del reglamento de base, los reglamentos de Ejecución y las medidas consideradas mejores prácticas.

No sustituye, añade o modifica nada de la legislación de la UE aplicable en esta materia, que sigue siendo la base jurídica que debe aplicarse.

El documento tampoco debe considerarse de forma aislada; conviene utilizarlo conjuntamente con la legislación y no como referencia «autónoma». Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la UE.

La CE publica estas orientaciones en línea y los Estados miembros de la UE también pueden publicarlas. La CE y el Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres las revisarán a su debido tiempo.

Algunos Estados miembros de la UE y otros terceros países pueden aplicar controles nacionales más estrictos al comercio de especímenes vivos criados en cautividad. Por lo tanto, los solicitantes de documentos de CITES también deben comprobar las normas en vigor del país de destino o de origen antes de trasladar los especímenes vivos criados en cautividad.

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