Los transportistas reclaman un protocolo para los accidentes transfronterizos

01/02/2023

diarioabierto.es. Los expertos recomiendan recoger la mayor información y documentación posible en un siniestro internacional: fotografías, testigos o vídeos.

Fundación Inade celebró un Foro dedicado a la movilidad, dentro del Plan de Actuación 2023, centrado en los criterios ASG

“Hemos elegido como primer tema para este Foro Inade de movilidad los accidentes de circulación transfronterizos. Cuando hablamos de siniestro internacional o transfronterizo es importante recordar que no solo hacemos referencia a los accidentes de circulación que podamos tener fuera de nuestro país, sino también a aquellos que, ocurriendo en una red viaria estatal, implica a un vehículo o víctima extranjera”, explicó Adolfo Campos, director de Fundación Inade.

José Antonio Badillo Arias, abogado y doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá , recalca la diferencia entre víctima residente y víctima transeúnte: “Una víctima residente es aquella que sufre un accidente en su país, pero en el que está implicado un vehículo extranjero, y una víctima transeúnte es aquella que sufre un accidente fuera de su país. Las víctimas residentes están protegidas por el Reglamento General del Consejo de Bureaux, mientras que la víctima transeúnte está protegida por la Cuarta Directiva”.

Sobre la Cuarta Directiva, traspuesta a la normativa española en el año 2002, José Antonio Badillo explicó: “Pretendía que las víctimas transeúntes, que habían sufrido un accidente en uno de los Estados miembros distinto al suyo, pudieran reclamar en su país de residencia con todas las garantías. Para ello, se creó un organismo de indemnización (Ofesauto, en el caso español) y otro de información (Consorcio de Compensación de Seguros, en España) y se obligó a todas las entidades que operasen en el Espacio Económico Europeo a crear en todos los Estados miembros unos representantes para la tramitación y liquidación de siniestros.”

La Quinta directiva, traspuesta en España en el año 2007, que supuso ciertas modificaciones, como la abstención de realizar controles sistemáticos de aseguramiento y la introducción de conceptos como el de “estacionamiento habitual”.

Sonia Fernández Torralba, jefa de la Oficina de Siniestros Extranjeros de Allianz, destaca que “lo más importante a la hora de notificar un siniestro es recoger toda clase de informaciones y documentaciones sobre las circunstancias y consecuencias del accidente desde el primer momento. Un testigo, una fotografía, un vídeo, el atestado policial puede ser determinante”.

Además, avisa que cada país tiene sus leyes y costumbres: “Los plazos se alargan, no podemos garantizar los mismos tiempos para la actuación de los profesionales. Los criterios de culpa, aun siendo similares, no son iguales en todos los países, y tampoco lo son las indemnizaciones ni la documentación necesaria para reclamar”.

José Carlos García Cumplido, secretario general de la Federación Gallega de Transportes de Mercancías), solicita «al sector asegurador protocolos estandarizados sobre cómo actuar ante un accidente de circulación en el extranjero en función del país en el que ocurra, deberíamos contar con un documento en el que se detallasen aspectos tan relevantes como, por ejemplo, cómo proceder al rescate del conductor o la mercancía, o qué documentación debemos solicitar al otro vehículo implicado”.

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