¿Es obligatorio solicitar el propio concurso de acreedores?

29/10/2012

Mariscal & Asociados Abogados, miembro de Eurojuris España. Mi empresa no puede hacer frente a las deudas. ¿Es obligatorio solicitar el propio concurso de acreedores? La respuesta es sí.

Conforme al artículo 5 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso. Y debe hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Es cierto que desde que los responsables comienzan a tener problemas de liquidez hasta que son conscientes del estado de insolvencia del negocio, transcurre un período de tiempo que variará según el tipo de empresa. No obstante, salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor tenía conocimiento del estado de insolvencia de su empresa si durante los últimos tres meses no ha podido cumplir, entre otros, con el pago de las obligaciones tributarias, de las cuotas de la Seguridad Social o de los salarios o indemnizaciones de sus trabajadores, así como cuando se hayan producido intentos de embargos sin bienes.

Si su empresa se encuentra en esta situación, el hecho de solicitar voluntariamente el concurso le permitirá conservar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, si bien el ejercicio de las mismas quedará sometido a los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

¿Qué documentos deberá presentar?

Para solicitar el concurso voluntario de su empresa, deberá acompañar un poder especial para solicitar el concurso (que podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta); una memoria muy completa de la situación económica, jurídica, etc. de la empresa; un inventario de bienes y derechos;  una relación de acreedores, e información sobre la plantilla de trabajadores y sus representantes. Si estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, en la solicitud deberá acompañar además:
.-  Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.
.- Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
.- Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
.- En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

Si no se acompaña alguno de los referidos documentos con la solicitud, en ésta se deberá expresar el motivo. En caso de no solicitar el concurso voluntario, sus acreedores podrán solicitar el concurso necesario. En esta situación, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

Asimismo, cabe señalar que ser administrador de la empresa y no solicitar el concurso voluntario cuando éste fuese necesario, no sólo implica perder el control del negocio (al haber sido nombrados los administradores concursales). También podría ser condenado a responder con su patrimonio de las deudas contraídas o, incluso, incurrir en responsabilidad penal.

El despacho Mariscal & Asociados, Abogados es miembro de Eurojuris España.

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