Cinco consejos clave de Pere Brachfield, experto en la lucha contra la morosidad

25/11/2012

@SusanaDePablos. Forman parte de las conclusiones del estudio ‘La prescripción de obligaciones de pago y deuda. Análisis de España y otras economías mundiales’, elaborado por el Centro de Estudios de Morosología de la EAE Business School.

El experto en morosología Pere Brachfield, socio director de Morosólogos Asociados y director del Centro de Estudios de Morosología de la EAE Business School, ha elaborado este estudio donde se analiza la prescripción de obligaciones y deudas en España y el resto del mundo. Este documento destaca que los plazos de prescripción extintiva de deudas en España son de los más amplios de Europa; la media en Europa está en cinco años, mientras que en España se alarga hasta los 15. También pone de relieve que, contrariamente a lo que muchos piensan, las deudas contraídas por las Administraciones Públicas también prescriben, por normal general a los cuatro años. Como colofón, el estudio destaca estas recomendaciones:
.- Evitar la inacción ante un moroso, ya que la ley actualmente es laxa en este sentido y favorece al moroso especializado en alargar plazos de pago.
.- Conocer bien las leyes que aplican en cada caso particular, sobre todo si eres acreedor, ya que el Derecho Español contempla una gran variedad de plazos de prescripción que pueden dar lugar a sorpresas.
.- Tener claros los plazos a partir de los cuales empieza a contar la prescripción, ya que esto afecta al cobro de la deuda.
.- Conocer bien al deudor, ya que en función de su tipología (Administración Pública, sociedad mercantil o persona física) los plazos de prescripción varían considerablemente.
.- Conocer en profundidad las posibilidades que tenemos como acreedores para interrumpir la prescripción exentiva y, por tanto, alargar los plazos de cobro y así seguir reclamando el pago de la deuda.

En el estudio se ofrece un análisis exhaustivo sobre la prescripción extintiva de deudas, los distintos plazos de prescripción en función del tipo de obligación adquirida y la tipología en las diferentes comunidades autónomas y el resto de países. La prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, es decir que si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, se produce la prescripción extintiva de la deuda.

“La prescripción extintiva de deudas en España es un tema muy complejo, puesto que las normas que la regulan vienen recogidas en diversas leyes y además los plazos de prescripción van desde los seis meses a los 30 años”, avisa Brachfield. Otro factor que complica la cuestión es la normativa especial sobre la prescripción extintiva de las deudas mercantiles y de las obligaciones de pago de ciertos negocios jurídicos que gozan de unas particularidades que es importante conocer. Asimismo, hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción en los Derechos Forales pueden ser diferentes a las determinadas por la ley Estatal.

Plazos de prescripción
Señala el estudio que el Derecho español cuenta con plazos prescripción tan dispares que van de los seis meses hasta los 30 años. El plazo de prescripción que se aplica generalmente es de 15 años, marcado en el artículo 1964 del Código Civil. Este plazo es aplicable a todas las acciones que no tengan señalado en la ley un término especial de prescripción. En este plazo entrarían todas las obligaciones de pago personales como, por ejemplo, las tarjetas de crédito.

Con un plazo de prescripción de 20 años se contemplan las deudas hipotecarias, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo. Como obligaciones que prescriben a los cinco años, recogidos en el artículo 1966 del Código Civil, tenemos las pensiones alimenticias, el pago de alquileres de fincas rústicas o urbanas y los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones (estas últimas prescriben a los cinco años cuando el deudor es empresario, comerciante o emprendedor). Cierta jurisprudencia entiende que cuando el deudor no es empresario sino un ciudadano de a pie y mero consumidor, la prescripción de las facturas de suministros de telefonía o de agua, tiene un plazo de prescripción de tres años y no de cinco.

Como obligaciones que prescriben a los cuatro años tenemos las acciones para exigir responsabilidad civil en los casos de divulgación de hechos relativos a la vida de una persona que afecten a su reputación o buen nombre. Esto es así, en función de lo establecido en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

A los tres años prescriben los derechos de cobro relacionados con pagos derivados de servicios profesionales o suministros que se suelen hacer efectivos en un corto plazo de tiempo: pago a jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales, incluidos sus honorarios y derechos. También se incluyen el pago a farmacéuticos, profesores y maestros, médicos, arquitectos, aparejadores, la compra de cualquier artículo de particular a comerciante o, por ejemplo, las deudas contraídas con establecimientos hoteleros.

Las acciones derivadas de los contratos de seguros prescriben a los dos años según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Y al año, las acciones para obtener las indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil extracontractual por injurias, calumnias, así como las vinculadas a las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia.

Brachfield  llama la atención sobre una cuestión: los plazos no son iguales en toda España. En Cataluña, por ejemplo, el plazo de prescripción general es de diez años y no de 15, como en otras partes del Estado. En Navarra, en cambio, el plazo de prescripción general se alarga hasta los 30 años, siendo así el más amplio de todo el Estado.

¿Y en el mundo?
Los plazos para que una deuda prescriba varían mucho según el país. Por tanto, existen enormes diferencias en lo que respecta a los plazos de prescripción extintiva. El plazo de prescripción puede ir desde el año, como es el caso de México, a los 15 años como ocurre en España. Hay países donde las deudas prescriben a los tres años (Canadá, India, Alemania, o Polonia), otros a los cinco y seis años (Holanda, Francia, Reino Unido o Grecia) y otros con plazos similares a los que tenemos en España: Turquía, Suiza, Italia o Perú, con diez años, y Portugal con 20.

Más información
.- En el blog de Pere Brachfield.
.- En el grupo Estudios de Morosología y lucha contra morosidad e impagados, creado en Linkedin por Pere Brachfield.
.- Leer el artículo publicado en diarioabierto.es Un libro de Pere J. Brachfield ayudará a subsistir a cientos de pymes españolas

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Un pensamiento en “Cinco consejos clave de Pere Brachfield, experto en la lucha contra la morosidad

  1. Buenos días, tengo una duda, no entiendo lo que quiere decir exactamente ¨a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo¨. podría poner un ejemplo, por favor.
    gracias

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.