El registro de alquileres de corta duración empieza a funcionar este 1 de julio
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Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana
Foto: LA MONCLOA[/caption] El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha emitido un comunicado recordando que el próximo 1 de julio comenzará a funcionar en España la normativa europea que regulará los alquileres de corta duración, que incluye un registro único para este tipo de arrendamientos. En el comunicado, el Ministerio destaca que, con esta medida, el Gobierno de España y la Unión Europea pretenden abordar el "complejo escenario" derivado de la situación de la vivienda a través de mecanismos que "frenen los casos de fraude" y consoliden un mercado "transparente". Con todo, el reglamento europeo 2024/1028 establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente, según recoge la web de Europa Press. De esta forma, los alojamientos que no cuenten con el número a principios del mes de julio no podrán mantenerse en activo. Con el objetivo de agilizar el proceso de registro e identificación de las viviendas, el Ministerio ha puesto a disposición de los ciudadanos el Registro Único de Arrendamientos, que también tiene el objetivo de facilitar la supervisión por parte de las administraciones. Asimismo, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión eficiente y ágil para todos. Las solicitudes para obtener un número de registro se pueden realizar desde el 2 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de la normativa, y hasta el 1 de julio, día en el que el cumplimiento de la norma se hace efectivo. La solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente, es decir, referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios. Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial. Para promover la normativa, el Ministerio ha lanzado una campaña para concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad de este mecanismo regulatorio y aportar la información correspondiente.

Foto: LA MONCLOA[/caption] El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha emitido un comunicado recordando que el próximo 1 de julio comenzará a funcionar en España la normativa europea que regulará los alquileres de corta duración, que incluye un registro único para este tipo de arrendamientos. En el comunicado, el Ministerio destaca que, con esta medida, el Gobierno de España y la Unión Europea pretenden abordar el "complejo escenario" derivado de la situación de la vivienda a través de mecanismos que "frenen los casos de fraude" y consoliden un mercado "transparente". Con todo, el reglamento europeo 2024/1028 establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente, según recoge la web de Europa Press. De esta forma, los alojamientos que no cuenten con el número a principios del mes de julio no podrán mantenerse en activo. Con el objetivo de agilizar el proceso de registro e identificación de las viviendas, el Ministerio ha puesto a disposición de los ciudadanos el Registro Único de Arrendamientos, que también tiene el objetivo de facilitar la supervisión por parte de las administraciones. Asimismo, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión eficiente y ágil para todos. Las solicitudes para obtener un número de registro se pueden realizar desde el 2 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de la normativa, y hasta el 1 de julio, día en el que el cumplimiento de la norma se hace efectivo. La solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente, es decir, referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios. Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial. Para promover la normativa, el Ministerio ha lanzado una campaña para concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad de este mecanismo regulatorio y aportar la información correspondiente.